REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-001036
SOLICITANTE: EULALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.230.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EULALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.230, asistida por REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De-cujus CARLOS JÓSE PIÑATE GONZALEZ, quien falleció en fecha 28 de Agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-13.042.763, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 01 de Octubre de 2014, los ciudadanos CANDELARIO MAYORA y LUIS ENRIQUE ARANDIA ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.764 y V-6.429.651, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano CARLOS JÓSE PIÑATE GONZALEZ, de fecha 18 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 319, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 03 – 04.
Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y el de cujus. Folios 05 – 06.
Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ PIÑATE, de fecha 04 de Septiembre de 2014, asentada bajo el Nro. 78, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 07 - 08.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, como madre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos CANDELARIO MAYORA y LUIS ENRIQUE ARANDIA ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.576.764 y V-6.429.651, respectivamente, insertas a los folios 11 - 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante EULALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.230, como heredera del causante CARLOS JÓSE PIÑATE GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana EULALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.230, con respecto a su causante CARLOS JÓSE PIÑATE GONZALEZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:56 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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