REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 155 Federación

ASUNTO Nro. : WP12-S-2014-00003

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Andreina Johana Pereira Días y Gabriel Jesús Soto León, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.444.482 y V-14.568.279, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Alejandro Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.146.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y por declinatoria del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió escrito de solicitud de separación de cuerpos peticionada por los ciudadanos: Andreina Johana Pereira Días y Gabriel Jesús Soto León asistidos del abogado Alejandro Flores ( todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento jurisdiccional del presente asunto.
En auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2014, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre del 2014, el Alguacil Carlos Rincones deja expresa constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
En diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del 2014, la Fiscal del Ministerio Público Raiza Sánchez manifiesta expresamente no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Omissis). (Resaltado del Tribunal).


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
1.- Consta en copia certificada librada por ante el Registro Civil del Municipio Vargas, Acta N° 014, de fecha cinco (5) de diciembre del año 2009, que los ciudadanos: Andreina Johana Pereira Días y Gabriel Jesús Soto León, contrajeron matrimonio civil por ante esa Oficina Registral, la que éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se señala.
2.- Que en su solicitud, los cónyuges manifestaron no tener descendencia.
3.- Que en su solicitud los cónyuges manifestaron que su domicilio conyugal los establecieron en: “Sector Las Tunitas, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa N° 22, Catia La Mar, estado Vargas”.
4.- Que en fallo de fecha diecinueve (19) de marzo del 2012, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretó la separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos: Andreina Johana Pereira Días y Gabriel Jesús Soto León en su solicitud.
5.- Que en fecha doce (12) de julio de 2013, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia por razón del territorio a esta Circunscripción Judicial.
6.- Que en diligencia de fecha veintidós (22) de julio del 2014 los ciudadanos Andreina Johana Pereira Días y Gabriel Jesús Soto León, manifestaron que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación y en consecuencia solicitan la conversión en divorcio.
7.- Que en autos no obra prueba alguna que hubiere ocurrido la reconciliación entre las partes.
En vista a los antes expuesto, es por lo que éste Tribunal verifica que se encuentran llenos los extremos de ley contemplados en la normativa supra transcrita, por lo que nada obsta para que sea decretado, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo, la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: Andreina Johana Pereira Días y Gabriel Jesús Soto León, así se establece.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: Andreina Johana Pereira Días y Gabriel Jesús Soto León(ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), en los mismos términos por ellos establecidos en su solicitud.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, según Acta N°014, de fecha cinco (5) de diciembre del año 2009, inserta a los folios 3 y 4 del expediente. Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2014
La Jueza
El Secretario

Dra. Ana T. Ayala P.
Gamal Gamarra
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las once y trece de la mañana (11:13am), se publicó la anterior decisión.
El Secretario

Gamal Gamarra

Asunto N° WP 12-S-2014-000003