REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-000842

SOLICITANTES: LUIS TOMAS RODRIGUEZ PEREZ, YASMIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, YADIRA RAMONA RODRIGUEZ PEREZ (FINADA), GIONIRO ALEXIS RODRIGUEZ PEREZ y ZARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.643, V-6.467.213, V-.6.467.214, V-6.800.672 y V-8.177.496, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.232.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: LUIS TOMAS RODRIGUEZ PEREZ, YASMIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, YADIRA RAMONA RODRIGUEZ PEREZ (FINADA), GIONIRO ALEXIS RODRIGUEZ PEREZ y ZARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.643, V-6.467.213, V-.6.467.214, V-6.800.672 y V-8.177.496, respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.232, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARIA DE LAS NIEVES PEREZ AZUAJE, quien falleció en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad 925.526, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha primero (1ro.) de agosto del año 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha siete (7) de agosto del corriente año, las ciudadanas: IRMA JOSEFINA LOPEZ SALAZAR y YENIA EVA SANTAMARIA MILLAN, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.992.913 y V-14.484.538, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
1. Acta de defunción del de cujus LUIS TOMAS RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 006, folio 06, correspondiente al año 2004.
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS TOMAS RODRIGUEZ y MARIA DE LAS NIEVES PEREZ AZUAJE, expedida por la Dirección de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, inserta bajo el Nro. 147, correspondiente al año 1973.
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ZARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nro. 407, en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, correspondiente al año 1962.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GIOMIRO ALEXIS RODRIGUEZ PEREZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Nro. 382, en los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, correspondiente al año 1962.
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana YASMIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital inserta bajo el Nro. 3058, en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de dicha parroquia, correspondiente al año 1959.
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS TOMAS RODRIGUEZ PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el acta S/N en los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, correspondiente al año 1958.
7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YADIRA RAMONA RODRIGUEZ PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 3057 en los libros para nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, correspondiente al año 1959.
8. Copia certificada del Acta de defunción de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES PEREZ AZUAJE, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nro. 291 en los libros de actas de defunción de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, correspondiente al año 1985.
9. Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YADIRA RAMONA RODRÍGUEZ DE CORRO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nro. 195 en los libros de defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1995.
10. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1473, del ciudadano LUIS ALCIDE CORRO RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1473, de los Libros para Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1983.
11. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS EDUARDO CORRO RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1887, de los Libros para Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1984.
12. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN POOL JOSE CORRO RODRIGUEZ, lexpedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1747, de los Libros para Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1981.
13. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DUGLAS JESUS CORRO RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 659 de los Libros para Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1994.
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YORMARA DEL VALLE CORRO RODRIGUEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil y Electoral, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 658 de los Libros para Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, correspondiente al año 1994.
Las documentales contentivas del Acta de Defunción y de las Actas de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de ellos emana y les otorgan los artículos 1359 y 1360 del Código Civil; evidenciándose de ellas el fallecimiento del causante y su filiación con los ciudadanos: LUIS TOMAS RODRIGUEZ PEREZ, YASMIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, GIONIRO ALEXIS RODRIGUEZ PEREZ y ZARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREZ y los ciudadanos LUIS ALCIDES CORRO RODRIGUEZ, ALEXIS EDUARDO CORRO EDUARDO, JEAN POOL JOSE CORRO RODRIGUEZ, DUGLAS JESUS CORRO RODRIGUEZ Y YORMARA DEL VALLE CORRO RODRIGUEZ, en representación de su fallecida madre YADIRA RAMONA RODRIGUEZ PEREZ, y así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de las ciudadanas: IRMA JOSEFINA LOPEZ SALAZAR y YENIA EVA SANTAMARIA MILLAN, y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas ante este Tribunal, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: LUIS TOMAS RODRIGUEZ PEREZ, YASMIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, GIONIRO ALEXIS RODRIGUEZ PEREZ y ZARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREZ, y los ciudadanos LUIS ALCIDES CORRO RODRIGUEZ, ALEXIS EDUARDO CORRO EDUARDO, JEAN POOL JOSE CORRO RODRIGUEZ, DUGLAS JESUS CORRO RODRIGUEZ Y YORMARA DEL VALLE CORRO RODRIGUEZ, estos últimos en representación de su fallecida madre YADIRA RAMONA RODRIGUEZ PEREZ, como herederos de la causante MARIA DE LAS NIEVES PEREZ AZUAJE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LUIS TOMAS RODRIGUEZ PEREZ, YASMIN DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ, GIONIRO ALEXIS RODRIGUEZ PEREZ y ZARELIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREZ, y los ciudadanos LUIS ALCIDES CORRO RODRIGUEZ, ALEXIS EDUARDO CORRO EDUARDO, JEAN POOL JOSE CORRO RODRIGUEZ, DUGLAS JESUS CORRO RODRIGUEZ Y YORMARA DEL VALLE CORRO RODRIGUEZ, estos últimos en representación de su fallecida madre YADIRA RAMONA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.573.643, V-6.467.213, V-.6.467.214, V-6.800.672 y V-8.177.496, V-17.154.131, V-185.323.672, 17.151.678, V-24.886.969 y V-24.886.968, respectivamente, con respecto a su causante MARIA DE LAS NIEVES PEREZ AZUAJE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-925.526, dejando a salvo derecho de terceros que interpongan igual o mejor derecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza,


Dra. Ana T. Ayala P. La Secretaria Acc.,


Luisa Jinet Melo
En la misma fecha siendo las tres y media de la tarde ( 3:30pm), se publicó y


registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA Acc.,


LUISA JINET MELO

ATAP/LJM/dioni.
WP12-S-2014-000842.