REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-S-2014-0001068
SOLICITANTES: Ciudadanos: Cecil Vanessa Margareth Matos Pérez, Moisés Manuel Matos Pérez; Moisés Ramón Matos Pérez y María Margareth Matos Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular es respectivamente de las Cedula de Identidad Nºs V-15.830.252; V-17.711.440; V-20.783.420 y V-25.574.144.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Armando Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°168.009.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: Cecil Vanessa Margareth Matos Pérez, Moisés Manuel Matos Pérez; Moisés Ramón Matos Pérez y María Margareth Matos Pérez, asistidos del abogado Armando Pinto, ( todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), respecto al de-cujus fallecida ab intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2014: Moisés Ramón Matos Ceballos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.465.244, fallecido en la Parroquia La Guaira; correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento jurisdiccional de la presente solicitud no contenciosa.
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2014, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad de decidir el presente asunto de jurisdicción voluntaria no contenciosa, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Indica el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).
Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 344 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2014 de: Moisés Ramon Matos Ceballos expedida por la Unidad De Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral (Parroquia Maiquetía); y copia de su cédula de identidad.
2.- Acta de nacimiento de la ciudadana María Margareth Matos Pérez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas (Parroquia Civil Maiquetía), inserta bajo el N° 560, de fecha catorce (14) de mayo de 1960, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día veinte (20) de julio de 1996; y copia de su cédula de identidad.
3.- Acta de nacimiento del ciudadano: Moisés Ramón Matos Pérez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas ( Parroquia Civil Maiquetía), inserta bajo el 1431, de fecha ocho (8) de octubre de 1992, en la que se señala que el ciudadano nombrado nació el día dieciséis (16) de octubre de 1990; y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento del ciudadano Moisés Manuel Matos Pérez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas ( Parroquia Civil Maiquetía), inserta en Acta N° 277, de fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986), en la que se señala que el ciudadano prenombrado nació el día veinticinco (25) de septiembre de 1985; y copia de su cédula de identidad.
5.- Acta de nacimiento de la ciudadana Cecil Vanessa Margareth Matos Pérez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas ( Parroquia Civil Maiquetía), inserta en Acta N° 1763, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 1984, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día diez (10) de julio de 1983; y copia de su cédula de identidad.
6.- Justificativo de testigos de unión concubinaria de la ciudadana Matilde Margareth Pérez Guzmán titular de la cédula de identidad N° V-7.997.04, con el hoy difunto Moisés Ramón Matos Ceballos, evacuado en fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2014, ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre los ciudadanos: Cecil Vanessa Margareth Matos Pérez, Moisés Manuel Matos Pérez; Moisés Ramón Matos Pérez y María Margareth Matos Pérez con el de cuyus Moisés Ramón Matos Ceballos. Así se establece.
Sin embargo y en cuanto a la presunta filiación de concubina de la ciudadana Matilde Margareth Pérez Guzmán con el de cuyus Moisés Ramón Matos Ceballos, éste Tribunal señala que no es suficiente la documental pública traída a los autos, referida al Justificativo de testigos evacuado por la Notaría supra señalada, para la declaratoria de su procedencia como heredera del finado, toda vez que se hace necesario proveer a los autos la sentencia mero declarativa de constitución de estado de la ciudadana Matilde Margareth Pérez Guzmán, lo que así no ocurrió, por lo que no puede establecer de manera concluyente esta Juzgadora su filiación como concubina respecto del finado Moisés Ramón Matos Ceballos. Así se establece.
Así mismo, se señala que la parte solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Carol Elfride Toledo Lozano y Armando Abrahams Pinto Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.062.265 y V- 15.780.163; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declarare su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Cecil Vanessa Margareth Matos Pérez, Moisés Manuel Matos Pérez; Moisés Ramón Matos Pérez y María Margareth Matos Pérez, todos venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-15.830.252; V-17.711.440; V-20.783.420 y V-25.574.144 respectivamente, respecto de la de-cujus: Moisés Ramón Matos Ceballos, fallecido en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2014; dejando a salvo los derechos de terceros que impongan uno igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
La Secretaria Acc
Luisa Jinet Melo
En esta misma fecha siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria Acc
Luisa Jinet Melo
Asunto N° WP12-S-2014-001068
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