REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
204 Años de la Independencia y 155 Años de la Federación

ASUNTO : WP12-V-2014-000192
En horas de Despacho del día de hoy, dos (2) de septiembre del año 2014, comparece por ante la Secretaría de éste Juzgado, la Dra. Ana Teresa Ayala P. en su carácter de Jueza titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y expone:
En fecha veintitrés (23) de septiembre del corriente año, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos del Circuito Judicial Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, demanda de daño moral incoada por el ciudadano Juan Ernesto De Sousa Fernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.637.140, a través de su apoderada judicial Dra. Mairim Arvelo de Monroy, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.623, según consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del estado Miranda, asentada en los libros de Autenticaciones respectivo bajo el N° 21, Tomo 148, de fecha veintisiete de septiembre del año 2012 e inserto a los folios 5 al 7 del expediente; contra |el ciudadano Miguel Ángel Meléndez Pernalete venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-10.636.232 y de profesión médico traumatólogo, con el que me unen lazos de amistad y gratitud por haber sido su paciente en diversas oportunidades , por lo que me considero incursa en el Ordinal 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “(…) 13° Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud (…)”. (Omissis); y en tal virtud, me INHIBO de conocer de la presente causa.
En consecuencia apertúrese el Cuaderno Separado respectivo, compúlsense las copias certificadas del libelo de demanda y de la presente diligencia y remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de su distribución.
Por último pido sea declarada con lugar la inhibición planteada por el Honorable Juzgado Superior conocedor de la misma. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza Inhibida El Secretario
Dra. Ana T. Ayala P. Gamal Gamarra