REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 155 Federación

ASUNTO Nro. : WN11S-2012-000530

PARTE ACTORA: Ciudadanos: Ovidio Torres Sandoval e Isabel María Peñaranda, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-9.353.208 y V-10.181.114, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio Miguel Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.629.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Distribuidor de causas y solicitudes, asignó luego del sorteo de Ley, en fecha veintinueve (29) de octubre del año 2012 a este Tribunal, el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, seguida por los ciudadanos: Ovidio Torres Sandoval e Isabel María Peñaranda, (las partes identificadas supra ampliamente).
Luego de la consignación de los solicitantes de los recaudos necesarios, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2012, se declara la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones establecidos por la parte interesada en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes.
En diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo del 2014, la solicitante Isabel María Peñaranda asistida del abogado Carlos Guaita inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37950 solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes y peticionan la notificación del otro cónyuge ciudadano Ovidio Torres Sandoval.
En auto de fecha diecinueve (19) de junio del 2014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas ordena la notificación del Ministerio Público y consignados por la solicitante los fotostatos requeridos, en auto de fecha nueve (9) de junio del 2014,es librada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y entregada a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito para su práctica.
En diligencia de fecha dieciséis (16) de julio del mismo año el Alguacil Titular Saúl Castro deja expresa constancia de haber practicado la notificación librada al Ministerio Público.
En diligencia de fecha veintinueve (29) de julio del corriente año, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares expuso: “(…) Habiendo sido notificada de la solicitud de Separación de Cuerpos, conforme a lo establecido en el artículo196 del Código de Procedimiento Civil, presentaran los ciudadanos Ovidio Torres Sandoval ye Isabel María Peñaranda; revisadas como fueron las actas y siendo la oportunidad legal correspondiente, quien aquí comparece considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma, razón por la cual nada tengo que objetar al procedimiento(…)”.( Omissis).
En diligencia de fecha treinta (30) de septiembre del año 2014, el ciudadano Ovidio Torres Sandoval, asistido del abogado Carlos Guaita, antes identificado, se da por notificado de la solicitud de conversión en divorcio y solicita la conversión en divorcio.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Omissis). (Resaltado del Tribunal).


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
Consta en copia certificada librada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil Catia La Mar, Acta N° 011, de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2011, que los ciudadanos: Ovidio Torres Sandoval e Isabel María Peñaranda, contrajeron matrimonio civil por ante esa Oficina Registral, la que éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se señala.
Que en su solicitud, los cónyuges manifiestan no tener descendencia.
Que en fallo de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, éste Tribunal cuya nomenclatura anterior era Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, decretó la separación de Cuerpos y Bienes conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos: Ovidio Torres Sandoval ye Isabel María Peñaranda en su solicitud.
Que mediante sendas diligencias de fecha veintiséis (26) de mayo del 2014 y treinta (30) de septiembre del mismo año, la ciudadana Isabel María Peñaranda y el ciudadano Ovidio Torres Sandoval respectivamente, manifiestan al Tribunal, que no ha ocurrido entre ellos la reconciliación y peticionan la conversión en divorcio de su solicitud de separación de cuerpos y bienes que aquí se ventila.
Que en autos no obra prueba alguna que hubiere ocurrido la reconciliación entre las partes.
En vista a los antes expuesto, es por lo que éste Tribunal verifica que se encuentran llenos los extremos de ley contemplados en la normativa supra transcrita, por lo que nada obsta para que sea decretado, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo, la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: Ovidio Torres Sandoval e Isabel María Peñaranda, así se establece.

III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: Ovidio Torres Sandoval e Isabel María Peñaranda (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), en los mismos términos por ellos establecidos en su solicitud.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Unidad de Registro Civil Catia La Mar, Acta N° 011, de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2011, según consta de Acta de Matrimonio inserta a los folios 5 y 6 del expediente. Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de octubre del año 2014
La Jueza El Secretario

Dra. Ana T. Ayala P. Gamal Gamarra
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó la anterior decisión.
El Secretario

Gamal Gamarra

Asunto N° WN11-S-2012-000530