REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204 Independencia y 155 Federación

ASUNTO: N° WN11-S-2013-000149

SOLICITANTES: Ciudadanos: Miguel Angel García y Nelsa Del Valle Sifontes García, cónyuges venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.901.792 y V-5.578.049, respectivamente.
ABOGADO (a) ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Gustavo Besson abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.499.
MOTIVO: Divorcio 185-A
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha ocho (8) de enero del año 2013, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le correspondió a él antes Juzgado Segundo de Municipio hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos: Miguel Angel García y Nelsa Del Valle Sifontes García , (las partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, se admite la solicitud en fecha veinticinco (25) de enero del año 2013, ordenándose la citación de la Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual es debidamente practicada por el Alguacil Titular de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil Funcionario Saúl Castro, según se desprende de diligencia suscrita en fecha catorce (14) de agosto del año 2014.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la Representante del Ministerio Público no formuló objeción alguna a la presente petición, según así se desprende de su diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2014, inserta al folio 17 del expediente, el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud y al respecto observa lo siguiente:
II
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 185-A. “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”. (Omissis).

En el caso de marras, el Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: Miguel Angel García y Nelsa Del Valle Sifontes García, (supra identificados), contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según se desprende de la Copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 43, , folio 43, de fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974), la cual riela en copia certificada, a los folios cinco y vto del expediente. Así se señala.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
CUARTO: Que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Quenepe en Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
En virtud a lo manifestado por los solicitantes y la fiscal del Ministerio Público Dra. Francys Pérez en las actas procesales que conforman éste expediente y con vista al material probatorio producido a los autos, a través de la documental pública antes identificada, la que aprecia este Juzgador y le confiere el plano valor probatorio que de ella emana, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil se desprende, que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; por lo que la presente solicitud a de prosperar en puridad de derecho y ser declarada la disolución del vínculo matrimonial, como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo. Y así se establece.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta conforme a lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Miguel Angel García y Nelsa Del Valle Sifontes García, cónyuges venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.901.792 y V-5.578.049, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Queda liquidada la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
El Secretario,
Dra. Ana T. Ayala P. Gamal Gamarra
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el

copiador respectivo y siendo las diez de la mañana (10:00am) se publicó la anterior decisión.
El Secretario

Gamal Gamarra


ASUNTO: wn11-s-2013-000149