REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO N° WP12-S-2014-001047

SOLICITANTE: Ciudadana: María Gabriela Torres Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.351.487.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: María Josefina León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.514.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: María Gabriela Torres Acosta, actuando en su propio nombre y en el de su progenitor Luis Eduardo Torres venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.351.487 y V-158.271, asistida de la abogada María Josefina León ( antes identificada); respecto a la de-cujus fallecida ab intestato en fecha dos (2) de mayo de 2014: Carmen Elena Acosta de Torres, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.117.458, fallecido en la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento jurisdiccional de la presente solicitud no contenciosa.
Por auto de fecha primero (1°) de octubre del mismo año, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
Siendo la oportunidad de decidir el presente asunto de jurisdicción voluntaria no contenciosa, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Indica el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).


Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 257 de fecha tres (3) de mayo del año 2014 de: Carmen Elena Acosta de Torres expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo e inserta al folio 4 del expediente.
2.- Acta de Matrimonio N° 57, de fecha cinco (5) de agosto del año 1967, de la de cuyus Carmen Elena Acosta de Torres con el ciudadano Luis Eduardo Torres contraído ante la Prefectura del Municipio Catedral del Distrito Valencia del estado Carabobo, inserta a los folios 5 al 8 del expediente; y copias de sus respectivas cédulas de identidad.
3.- Acta de nacimiento de fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de la ciudadana María Gabriela Torres Acosta, inserta bajo el N° 90, Tomo I, del año 1972, del Libro de Nacimientos de la Parroquia El Socorro , Distrito Valencia, estado Carabobo y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de defunción N° 2242, de fecha diez (10) de noviembre del año 2009 del de cuyus Luis Rafael Torres Acosta, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación de los ciudadanos: María Gabriela Torres Acosta (hija) y Luis Eduardo Torres (cónyuge) con la de cuyus: Carmen Elena Acosta de Torres, Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de los ciudadanos Angel Alberto Pérez Barrientos y Juan Carlos Ascanio Carpio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.869.551 y V- 12.597.785. Del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en fallo de fecha 25/11/2011, expediente N° AA20-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar la procedencia de la presente solicitud, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: María Gabriela Torres Acosta y Luis Eduardo Torres venezolanos, mayores de edad y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.351.487; V-158.271, respecto de la de-cujus: Carmen Elena Acosta de Torres, fallecida en fecha tres (3) de mayo del año 2014, ab intestato; dejando a salvo los derechos de terceros que impongan uno igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de octubre del año 2014.


LA JUEZA

Dra. Ana T. Ayala P.
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00pm), se publicó y registró la

anterior sentencia
EL SECRETARIO

Gamal Gamarra
Asunto N° WP12-S-2014-0001047
ATAP/gg