REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 155 Federación
Asunto No: WP12-S-2014-000757
Vistos estos autos.
Solicitante: Ciudadano: Arpad Andrés Brinzrey Ayesta venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.593 ; Abogada Asistente: Hilda Pérez Fernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 97601.
Motivo: Justificativo Judicial (Tránsito)
I
FASES PROCESALES DE LA SOLICITUD
Le corresponde conocer a este Tribunal la solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, de Justificativo Judicial de vehículo automotor, presentado para su distribución por el ciudadano Arpad Andrés Brinzrey Ayesta ( antes identificado), en fecha dieciséis (16) de julio del año 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; mediante el cual, el ciudadano Arpad Andres Brinzrey Ayesta peticionó, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre el siguiente vehículo que afirma haberlo reconstruido y poseer desde hace mucho tiempo, cuyas características son las siguientes: Clase Automóvil; Placa: no posee; Marca: Ford; Modelo: Hot Rod; Año: 1934; Motor: Chevrolet 350, Serial del Motor: 4tv301977; Serial de Carrocería: Fabricada Artesanalmente ( Hecha a mano); color: Rojo; Tipo: Coupe; Carga: dos (2) puestos; Uso: Particular.
En auto de fecha dieciocho (18) de julio del 2014 es admitida la solicitud, y en fecha seis (6) de agosto del año 2014, los ciudadanos: Marcos Antonio Quiñones García y Juan Manuel La Guardia, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-7.997.994 y V-11.228.580 rinden sus testimoniales ante este Tribunal.
En auto de fecha doce (12) de agosto del 2014, el Tribunal insta al solicitante aclare como adquirió el vehículo sobre el cual obra la presente solicitud, dando a ello cumplimiento el ciudadano Arpad Andres Brinzrey, en diligencia de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo y señala lo siguiente:
II
Dispone el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre lo siguiente:
Artículo 94: “Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al Organismo Competente con los siguientes datos: (…) 2 Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo (…)”. (Omissis).
Conforme a la normativa citada y de las documentales traídas a los autos, consistentes en treinta y un (31) facturas de compra de diversos componentes automotrices, adminiculadas a las testimoniales que esta Juzgadora aprecia y valora, dada la firmeza y contesticidad en sus dichos, este Juzgado puede constatar su correspondencia con los hechos afirmadas por el solicitante en su escrito y diligencia de fecha dieciséis (16) de julio y dieciséis (16) de septiembre del corriente año respectivamente; por lo que nada impide a este Tribunal la expedición del presente Justificativo Judicial a favor del ciudadano Arpad Andrés Brinzrey Ayesta, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, como así se hará en la dispositiva del presente fallo y así se establece
III
DECISION
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ,declara, salvo mejor derecho de tercero, JUSTIFICATIVO JUDICIAL a favor del ciudadano Arpad Andrés Brinzrey Ayesta venezolano, mayor de edad, mecánico, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.638.593, sobre el vehículo cuyas características y señas particulares son las siguientes: Clase Automóvil; Placa: no posee; Marca: Ford; Modelo: Hot Rod; Año: 1934; Motor: Chevrolet 350, Serial del Motor: 4tv301977; Serial de Carrocería: Fabricada Artesanalmente (Hecha a mano).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala
El Secretario,
Gamal Sai Gamarra
En la misma fecha siendo las doce y veinticuatro de la tarde (12:24pm) se publicó y registró la anterior sentencia.
Gamal Gamarra
El Secretario
Asunto: N° WP12-S-2014-000757
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