REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS:
204 de la Independencia y 155 de la Federación
Exp.: WP12-V-2014-000182
Parte actora: Gustavo Besson Bellorin venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41908, titular de la cédula de identidad N° V-3.404.583.
Parte demandada: Eulices José Reyes Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.106.894.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Sin apoderado constituido.
Motivo: Intimación de honorarios.
Sentencia: Interlocutoria.
I
En fecha dieciséis (16) de septiembre del 2014, se recibió la presente demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, intentada por el ciudadano Gustavo Besson Bellorin contra el ciudadano Eulices José Reyes Ramírez (Las partes ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha diecisiete (17) de septiembre del 2014, se le dio entrada al expediente.
En auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del mismo año, el Tribunal con vista a la documental consignada junto al libelo de demanda marcada “D”, y por cuanto la misma no fue acompañada completa a los autos, insta a la parte actora a consignarla de manera íntegra; por lo que en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año, la parte actora da cumplimiento a lo peticionado.
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, observa lo siguiente:
II
Alegó en su libelo de demanda el actor lo siguiente: Que fue apoderado judicial del ciudadano Eulices José Reyes Ramírez, según poder que le fuera otorgado por ante el Juzgado Militar Cuarto de Control con sede en el estado Vargas, en fecha treinta (30) de septiembre del 2011 y cuya copia anexa “A” a su libelo; Que demanda al ciudadano Eulices José Reyes Ramírez por intimación de honorarios y por haberse agotado las vías amigables y conciliatorias para que el prenombrado ciudadano procediera a el pago de los honorarios convenidos, los que afirma se causaron por:”(…) estar presuntamente incurso en los delitos Militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en los Artículos 570 Ordinal 1°. Y sancionado de acuerdo a las reglas de aplicación de Penas en el Artículo 435 Ejusdem y el delito Militar de Negligencia previsto en el Artículo 538, todos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, confirmado en su decisión del día viernes treinta (30) de septiembre del 2011, en la Audiencia de presentación de mi defendido, consigno Boleta de Notificación y Decisión del Honorable Tribunal, marcándole con las letras “C” y “D” (…)” ( Sic). Y en vista a ello, estimó los honorarios profesionales, por las gestiones realizadas que se indican a continuación: Redacción de Poder; aceptación del nombramiento; defensa en Audiencia; reconstrucción de los hechos; diligencia realizada ante el Tribunal Militar Cuarto de Control del estado Vargas , solicitando oficie al Instituto Autónomo Internacional Simón Bolívar, cuyo monto asciende a la suma de veinte mil bolívares ( Bs.20.000.00), es decir, ciento cincuenta y ocho unidades Tributarias ( 158ut).
Junto a su libelo de demanda el actor acompañó las siguientes documentales: Copia fotostática de diligencia de fecha 30/09/2011, dirigida al Juez Militar Cuarto de Control, mediante el cual el ciudadano Eulices José Reyes Ramírez designa como su defensor al citado abogado; diligencia de fecha 30/05/2011, mediante el cual el abogado Gustavo Besson acepta y presta juramento del nombremiento recaído en su persona; Boleta de notificación de esa misma fecha practicada al abogado Gustavo Bessón emanada del Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en el estado Vargas; decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con Sede en el estado Vargas, de fecha 30 de septiembre del año 2011;Escrito de defensa dirigido al citado Tribunal Militar por el abogado Gustavo Bessón de fecha 4/10/2011; Comunicación de fecha 3/10/2011 dirigida por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía al abogado Gustavo Bessón; Escrito de fecha 03/10/2011 dirigido por el abogado Bessón al Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía; Copia fotostática de Acta levantada por la Jueza del citado Juzgado Militar relacionada con la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, de fecha 30/09/2011; Escrito emanado de la Fiscalía Militar Cuarta Nacional al Juez Militar Cuarto de Control.
III
Ahora bien y tal como el demandante lo afirmó en su libelo, marcado “D” y a los folios a los folios 7 al 19 y 30 del expediente, cursa copia fotostática de la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con Sede en el estado Vargas, de fecha 30 de septiembre del año 2011, en la que en su parte dispositiva indica que declara con lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal; con lugar la solicitud de de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos que se indican en la referida decisión, entre los que se encuentran el aquí accionado; sin lugar la solicitud de otorgamiento de medida cautelar sustitutiva a las personas que señala la decisión in comento y con lugar, las solicitudes formuladas por los defensores de la causa, de que sea realizadas actuaciones por parte de la Fiscalía Militar para el esclarecimiento de los hechos.
Así y con vista al análisis exhaustivo realizado tanto al libelo de demanda como a los recaudos acompañados por el actor, quien aquí conoce, en este estado invoca lo decidido en fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 08-0273, con Ponencia del Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008), en la que la Sala dictaminó lo siguiente:
“(…) Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no hay concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004. (…)” (Omissis). (Resaltado nuestro).
En el caso que nos atañe se observa de las actas procesales acompañadas por la parte actora, que aun está en curso el juicio penal que da origen a los honorarios profesionales que aquí intima y estima el profesional del Derecho Gustavo Besson Bellorín, por lo que conforme a la jurisprudencia vinculante antes citada, tratándose de una competencia funcional de eminente orden público que resulta inderogable, la presente acción debe ser interpuesta ante aquél Tribunal Militar Penal y no ante este Juzgado, por lo que se hace forzoso para este Tribunal declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda, como en efecto así se hará en la dispositiva de este fallo y así se establece.
IV
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DECLARA: Inadmisible la demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por el profesional del derecho Gustavo Besson Bellorín por las actuaciones judiciales efectuadas en juicio penal aun inconcluso ante el Juzgado Militar Cuatro de Control con Sede en el estado Vargas.
Publíquese, Regístrese y en su oportunidad legal archívese el expediente.
Compúlsense las copias certificadas requeridas para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía a los
nueve (9) días del mes de octubre del año 2014.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
ASUNTO N° WP12-V-2014-000182
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