REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Varga
Maiquetía, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000619
SOLICITANTE: LINO RAMON GARCIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.588.
ABOGADA ASISTENTE: MAURILYN BRITO ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.125.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano LINO RAMON GARCIA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.481.588, asistido por la abogada MAURILYN BRITO ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.125, mediante el cual solicita se le declare a él, y a los ciudadanos MARIA ADORACION GONZALEZ DE GARCIA, JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, ARIANA DEL CARMEN GARCIA UGUETO Y GUSTAVO JOSE GARCIA UGUETO, estos dos últimos en representación de su fallecido padre GONZALO WILFREDO GARCIA GONZALEZ, como herederos del causante JOSE ALEJANDRO GARCIA FACENDA, quien falleció en fecha 17 de abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.030, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 12 de agosto de 2013, se declaro desierto el acto de declaración de los testigos, siendo solicitada mediante diligencia suscrita en esa misma fecha, por el peticionante nueva oportunidad para la declaración de los testigos, el cual fue fijada por auto de fecha 13 de agosto de 2014.
En fecha 29 de septiembre de 2014, los ciudadanos ROBERT SALAZAR GONZALEZ y ERACLITO NAVA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.159 y V-3.889.309, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ALEJANDRO GARCIA FACENDA, de fecha 18 de abril de 2013, asentada bajo el Nro 104, de los Registros de Defunciones del año 2013, expedida en el mes de junio del año 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 06 y 07 su vto.
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCIA FACENDA y MARIA ADORACION GONZALEZ DE GARCIA, de fecha 26 de junio de 1952, Tomo 00014, bajo el N° 86, página 044 de la sección 2ª del Registro Civil, Juzgado de 1ra Instancia e Institución, Gúimar-Tenerife, España., de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Villa de Guimar, Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Canarias-España, Folio 42, 43, 44 45 y 46 vto.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano GONZALO WILFREDO GARCIA GONZALEZ, asentada bajo el Nro.195, folio 98, correspondiente al año 1961, de los libros de Nacimientos llevados por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Tercer Circuito de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, expedida en fecha 14 de Diciembre de 2009. Folio 15.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano LINO RAMON GARCIA GONZALEZ, asentada bajo el Nro.2.789, folio 399, correspondiente al año 1961, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal, expedida en fecha 08 de agosto de 1995. Folio 17.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GONZALO WILFREDO GARCIA GONZALEZ, de fecha 03 de marzo de 2011, asentada bajo el Nro 014, de los Registros de Defunciones del año 2011, expedida en el mes de marzo del año 2011, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 18,19, y 20.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ARIANA DEL CARMEN GARCIA UGUETO, asentada bajo el Nro.393, folio 197, correspondiente al año 1989, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, expedida en fecha 21 de julio de 2014. Folio 51.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSE GARCIA UGUETO, asentada bajo el Nro.101, folio 51, correspondiente al año 1994, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, expedida en fecha 21 de julio de 2014. Folio 52.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ESTHER MARLENE UGUETO DE GARCIA, asentada bajo el Nro.2.726, correspondiente al año 1964, de los libros de Nacimientos llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, expedida en fecha 21 de julio de 2014, expedida en fecha 16 de agosto de 2012. Folio 24.
Documento original del Titulo Supletorio, a nombre de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCIA y MARIA ADORACION GONZALEZ RODRIGUEZ DE GARCIA, evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federa, en fecha 17 de abril de 1972. Folios 25,26, 27 y 28.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, como hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos ROBERT SALAZAR GONZALEZ y ERACLITO NAVA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.637.159 y V-3.889.309, respectivamente insertas a los folios 59 y 60.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante LINO RAMON GARCIA GONZALEZ y de los ciudadanos MARIA ADORACION GONZALEZ DE GARCIA, JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, ARIANA DEL CARMEN GARCIA UGUETO Y GUSTAVO JOSE GARCIA UGUETO, estos dos últimos en representación de su fallecido padre GONZALO WILFREDO GARCIA GONZALEZ, como herederos del causante JOSE ALEJANDRO GARCIA FACENDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos LINO RAMON GARCIA GONZALEZ, MARIA ADORACION GONZALEZ DE GARCIA, JOSE FRANCISCO GARCIA GONZALEZ, ARIANA DEL CARMEN GARCIA UGUETO Y GUSTAVO JOSE GARCIA UGUETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.481.588, 6.489.471, 6.489.370, 19.123.500, y 23.597.825, respectivamente, estos dos últimos en representación de su fallecido padre GONZALO WILFREDO GARCIA GONZALEZ, quien fuera titular de la cedula de identidad N° 6.466.965, como herederos del causante JOSE ALEJANDRO GARCIA FACENDA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.489.030, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dos (2) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:38 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NBP/ZM/Malyuri