REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dos de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000964
SOLICITANTE: LUISANA DEL VALLE SANCHEZ MAYORA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-20.007.060
ABOGADO ASISTENTE: AMARILIS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana, LUISANA DEL VALLE SANCHEZ MAYORA mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.007.060, asistida por AMARILIS CASANOVA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.935, actuando en representación de las ciudadanas LEONOR MAYORA y MIGDALIA YAMIRA MAYORA , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.798 y V-12.982.790, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de su fallecida madre VIRGINIA MAYORA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 14 de Marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.630.054, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Agosto de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 30 de septiembre de 2014, los ciudadanos LORENA CAMELIA ZAMORA ZAMORA y FRANK LUIS LIENDO MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.122.961 y V- 15.025.962 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana VIRGINIA MAYORA RODRIGUEZ, de fecha 16 de marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 216, expedida por ante la Unidad de Registro Civil parroquia Maiquetía municipio Vargas del Estado Vargas, Foliós 03 y 04.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la De Cujus y los solicitantes. Folio 5.
Constancia de residencia de la ciudadana LUISANA SANCHEZ MAYORA, folio 7.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LUISANA DEL VALLE SANCHEZ MAYORA, asentada bajo el N° 205, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 25 de febrero de 2014. Folio 08.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIGDALIA YAMIRA MAYORA asentada bajo el N° 573, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de mayo de 2014. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LEONOR MAYORA, asentada bajo el N° 427, expedida por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Carayaca Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de mayo de 2014. Folio 10.-
Las documentales contentivas del acta de defunción, y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, así como su nieta. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LORENA CAMELIA ZAMORA ZAMORA y FRANK LUIS LIENDO MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.122.961 y V- 15.025.962 respectivamente, insertas a los folios 15 y 16.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante LUISANA DEL VALLE SANCHEZ MAYORA, y de las ciudadanas MIGDALIA YAMIRA MAYORA y LEONOR MAYORA, como herederas de la causante VIRGINIA MAYORA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LUISANA DEL VALLE SANCHEZ MAYORA , mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.007.060, así como a las ciudadanas LEONOR MAYORA y MIGDALIA YAMIRA MAYORA , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.798 y V-12.982.790, respectivamente, con respecto a su causante, VIRGINIA MAYORA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.630.054, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.,

Abg. ZAYDA MIRANDA




NBP/ZM/eglys