REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-001004
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.085.356.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.085.356, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a él y al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.607, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ZAIDA MILAGROS CHIRINOS AVELLANEDA, quien falleció en fecha 23 de Abril de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.120.314, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 01 de octubre de 2014, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JUAN TOVAR MAYORA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-1.458.485, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ZAIDA MILAGROS CHIRINOS AVELLANEDA, de fecha 23 de abril de 2014, asentada bajo el Nro 222-8, de los Registros de Defunciones del año 2014, expedida en el mes de Mayo del año 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Folios 03 y 04.
Constancia de convivencia, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Prefectura del Municipio Vargas, Folio 07.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA CHIRINOS, asentada bajo el Nro.822, folio 411 al vlto, correspondiente al año 1991, de los libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, expedida en fecha 08 de julio 2003. Folio 08.
Constancia de Estudios, expedida por el Registro Estudiantil Universidad de los Andes. Folio 09.
Dichas documentales constituyen instrumentos público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con su hijo. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y MIGUEL ANGEL BOLIVAR MOYA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-6.493.607, respectivamente insertas a los folios 12 y 14.
En cuanto al ciudadano MARCO ANTONIO MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.085.356, no acreditó su condición de concubino de la de cujus ZAIDA MILAGROS CHIRINOS AVELLANEDA, ya que no aportó a los autos la sentencia mero declarativa constitutiva de estado, único instrumento éste capaz de soportar su cualidad como concubino de la difunta, por lo que se hace saber que debe hacer uso de la vía ordinaria, mediante la interposición de la correspondiente acción mero declarativa Así se establece.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano: JUAN CARLOS MEDINA CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.607, como heredero de la causante ZAIDA MILAGROS CHIRINOS AVELLANEDA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.120.314, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.607, con respecto a su causante ZAIDA MILAGROS CHIRINOS AVELLANEDA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.120.314, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:16 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA


NB/ZM/Malyuri