REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: ISMAEL SANTIAGO CARDONA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-910.526.
APODERADA JUDICIAL: GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.127.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº:( WN11-S-2012-000684).
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 07/05/12, para su distribución, por la ciudadana: GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.525.435, de profesión Abogado, inscrita en el Inpreabogado N° 128.127, actuando en condición de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL SANTIAGO CARDONA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-910.526, mediante el cual, solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías, construidas en un terreno Municipal, conformadas por una vivienda ubicada en la Calle Las Flores de La Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, siendo remitido a éste Tribunal donde se le dio entrada por auto de fecha 08/05/12. Folios 1 al 4.
En fecha 09 de Julio de 2012, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, donde se ordenó oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, a fin de que informe si el terreno es municipal y verifique la certificación de las bienhechurías. Folio 13.
En fecha 29 /01/13, fue recibido el Oficio N° DCM-CEB-0020-2013 emitido por la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, que fue agregado por este Tribunal mediante el auto de fecha 30/01/13, donde se informa que el terreno en el cual están construidas las bienhechurías sobre las cuales se pretende obtener titulo supletorio, es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, no obstante lo cual se informa está exenta la solicitante de solicitar contrato con el Municipio, en el que además se plasmó la certificación de la construcción de las bienhechurías, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos. Folios 18 al 19.
En fecha 31/07/14, luego de haber quedado desierto en dos oportunidades el acto de testigos, la solicitante mediante diligencia pidió se fijara nueva oportunidad, siendo fijada por auto de fecha 05/08/14. Folios 26 al 28.
En fecha 26 de Septiembre de 2.014, los ciudadanos ROSARIO MARCANO MORENO y NERIO DAVID RUDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.558.049 y V-5.616.477, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 29 y 30.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios, aportados por la solicitante como fundamento de la solicitud:

1. Copia del Poder Especial, otorgado por el solicitante ISAMEL SANTIAGO CARDONA ESCOBAR, a favor de la apoderada judicial Abogada GISEL MILAGRO CARDONA DIAZ, debidamente notariado ante la Notaria Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16/01/12, bajo el N° 58, Tomo 01, (Folio 06 al 08).
2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio 09).
3. Copia de la Cédula de Identidad de la apoderada judicial y carnet del Inpreabogado. (Folio 10).
4. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folio 11).
5. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “LA SABANA” a favor del solicitante, expedida en fecha 14/05/12. (Folio 12).
6. Certificado de Existencia de Bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Vargas, a solicitud de este tribunal. (Folio 19).

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ROSARIO MARCANO MORENO y NERIO DAVID RUDA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.558.049 y V-5.616.477, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante.
III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno que es propiedad municipal, ubicado en la Calle Las Flores, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, con una área de CIENTO CUARENTA Y TRES CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (143, 985 mts2), divididos de la siguiente manera: DIECISEIS CON CINCUENTA Y CINCO METROS (16,55 MTS) de fondo con OCHENTA CON SETENTA METROS (8,70 mts2) de frente, cuyas dependencias están distribuidas así: una (1) sala con piso de granito, paredes de bloques, debidamente frisadas, una (1) cocina con piso de cemento, paredes de bloques frisados, un (1) comedor con piso de granito y paredes de bloques frisados, (1) baño con paredes y piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones con pisos de cemento, un (1) patio con jardín sembrado de diferentes flores, árboles frutales y planta de vegetales, puerta principal madera con reja de aluminio, techo de asbesto, madera y acerolit en algunas áreas, cuenta además con servicio de luz eléctrica, tuberías de agua potable y de aguas servidas, en las que dice invirtió DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con terreno que es o fue del Señor Tito Marcano y con casa que es o fue del Señor Guillermo Ugueto, que es su fondo; Sur: Con calle Las Flores, que es su frente, e Iglesia San José; Este: Con casa que es o fue del Señor Bernardino Pérez y la Señora Angela Escobar; Oeste: Con casa que es o fue de la Señora Olimpia Sánchez, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.