REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: ANA LISBETH FALCÓN ACEVEDO, JOSÉ MARTÍN FALCÓN MEZA, MARÍA IRAIDA FALCÓN ACEVEDO, JOSÉ ALFREDO FALCÓN ACEVEDO, GILBERTO TOMÁS FALCÓN ACEVEDO, JACQUELINE MALTINA FALCÓN ACEVEDO y HECTOR ODULIO FALCÓN ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.994.803, V- 995.701, V- 4.564.128, V- 5.095.414, V- 5.573.359, V- 6.489.969 y V- 11.062.055, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL QUIJADA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.410.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001077.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por la ciudadana ANA LISBETH FALCÓN ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.994.803, debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL QUIJADA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.410, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JOSÉ MARTÍN FALCÓN MEZA, MARÍA IRAIDA FALCÓN ACEVEDO, JOSÉ ALFREDO FALCÓN ACEVEDO, GILBERTO TOMÁS FALCÓN ACEVEDO, JACQUELINE MALTINA FALCÓN ACEVEDO y HECTOR ODULIO FALCÓN ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 995.701, V- 4.564.128, V- 5.095.414, V- 5.573.359, V- 6.489.969 y V- 11.062.055, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus TOMASA AURA ACEVEDO DE FALCÓN, quien falleció en fecha 28 de Junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.898.208, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 25/09/14. Folios 1 al 13.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 14.
En fecha 06 de Octubre de 2014, los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR NELSON DE CASTRO BARRIOS y FRANCELIS ALEXIA DURÁN MATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.673.601 y V- 17.958.996, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Tomasa Aura Acevedo de Falcón, asentada en fecha 29/06/14, inserta bajo el Nro. 479, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 2014, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 01/07/14. Folios 3 y 4.
Copia de la cedula de identidad de los solicitantes y de la causante. Folio 5.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre el ciudadano José Martín Falcón Meza y Tomasa Aura Acevedo Cabrera, en fecha 17 de Julio de 1954, asentada bajo el N° 102, folio N° 102 de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de La Guaira, expedida en fecha 27/03/08 por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 6.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana María Iraida Falcón Acevedo, de fecha 18/04/56, asentada bajo el N° 748, folio N° 374, de los libros de Nacimientos del año 1956, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 08/04/11, por la Registradora Civil de dicha parroquia. Folio 7.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano José Alfredo Falcón Acevedo, de fecha 18/12/58, asentada bajo el N° 2.548, folio N° 278, de los libros de Nacimientos del año 1958, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 22/10/01, por el Registrador Principal del Distrito Federal. Folio 8.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Gilberto Tomás Falcón Acevedo, de fecha 02/05/65, asentada bajo el N° 1.326, de los libros de Nacimientos del año 1965, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 14/08/14, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 9.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Jacqueline Maltina Falcón Acevedo, de fecha 29/06/66, asentada bajo el N° 1.735, de los libros de Nacimientos del año 1966, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 14/08/14, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Ana Lisbeth Falcón Acevedo, de fecha 11/08/69, asentada bajo el N° 1.330, de los libros de Nacimientos del año 1969, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 14/08/14, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 11.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Héctor Odulio Falcón Acevedo, de fecha 08/01/73, asentada bajo el N° 1.973, folio N° 10 de los libros de Nacimientos del año 1973, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 25/06/03, por esa misma autoridad civil. Folio 12.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento de la causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como cónyuge e hijos de ésta. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO SALVADOR NELSON DE CASTRO BARRIOS y FRANCELIS ALEXIA DURÁN MATA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 14.673.601 y V- 17.958.996, respectivamente, insertas a los folios 15 al 18.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
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