REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001171
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, y los recaudos consignados como fundamentos de la misma, presentada por el ciudadano RAFAEL EDUARDO DIAZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.096.151, asistido por el abogado MARYORI JOSEFINA ANTON BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.247, mediante, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la ordenanza sobre certificaciones de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales del Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/Angelymar.-
Exp. N° WP12-S-2014-001171