REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.


PARTE ACTORA: MARY ROSAS GONZALEZ RODRIGUEZ E HILDA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.178.013 y V- 8.177.847, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAMILET JOSEFINA REVERON DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.578.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PASQUAL DE CARO SERPICO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 33.022.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 35.483.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° WP12-V-2014-000157.

Visto el Convenimiento planteado en la diligencia inserta a el folio 35 del presente expediente, de fecha 09/10/14, planteado por la parte demandada ciudadana: YAMILET JOSEFINA REVERON DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.578.270, quien actúa debidamente asistida por el Abogado PABLO ZAMBRANO, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 35.483, y que aparece aceptado por el apoderado actor de forma expresa, este Tribunal a tales efectos observa:

Cabe traer a colación la disposición contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desisitir de la demanda y el demando convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.
Asimismo el Artículo 264 ejusdem, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia de la homologación del mecanismo de auto composición procesal, suscrito por las partes en el presente juicio, en atención a las normas antes citadas, se evidencia lo siguiente:

En el caso bajo estudio las ciudadanas : MARY ROSAS GONZALEZ RODRIGUEZ E HILDA GONZALEZ RODRIGUEZ, interpusieron una acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, contra la ciudadana: YAMILET JOSEFINA REVERON DELGADO, fundamentada la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el primero (1) de Agosto de 2013 hasta el primero (1) de Mayo de 2014, invocando como fundamento legal, los Artículos 1167 y 1592 del Código Civil, el 1, 40 y 43 de la Ley para la Regularización del Arrendamiento Inmobiliario par Uso Comercial, y las normas que regulan el Procedimiento Oral previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo expuesto en el Petitorio del libelo, la parte actora solicitó que la demandada sea condenada a lo siguiente: 1) En la entrega formal y material del inmueble arrendado, libre de bienes y personas. 2) En pagar por vía subsidiaria y como indemnización de daños y perjuicios, los cánones de arrendamiento que se continúen venciendo hasta el total y la definitiva entrega formal y material del inmueble arrendado. 3) En pagar las costas y costos que se originen de la presente demanda. Estimando su demanda en la cantidad de Cien (100) Unidades Tributarias.
Previa consignación de los documentos fundamentales, la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha 06/08/14, librándose la correspondiente compulsa de citación, a los fines de la citación de la parte demandada en la presente causa, llevada a cabo en forma personal, tal como se evidencia de las actuaciones del Alguacil cursantes a los folios 32 y 33.

Ahora bien, en fecha 09 de Octubre de 2014, comparecieron y la ciudadana : YAMILET JOSEFINA REVERON DELGADO, debidamente asistida por el Abogado PABLO ZAMBRANO, y el Abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, las ciudadanas: MARY ROSAS GONZALEZ RODRIGUEZ E HILDA GONZALEZ RODRIGUEZ, todos plenamente identificados, planteando un mecanismo de autocomposición procesal, conforme al cual la parte demandada a los fines de poner fin al presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, manifiesta expresamente que conviene en la demanda, comprometiéndose a entregar el inmueble arrendado el 15 de Enero 2015 libre de bienes y personas, y a pagar los daños y perjuicios ocasionados, que ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo), ello de la siguiente forma: La suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo), que serán cancelado el día Treinta (30) de Octubre de 2014, y la suma restante de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), serán cancelada mediante Cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de MIL QUINIENTOS BOLIAVRES (Bs. 1.500,00) cada una, pagaderas la primera de ellas, el Treinta (30) de Noviembre de 2014, y así sucesivamente hasta la última de ellas, pagaderas el día Quince (15) de Enero de 2015.
Evidenciándose asimismo de la diligencia que antecede, que la parte demandada acepta de forma expresa el convenimiento propuesto, y en tal virtud, manifiestan que una vez cumplidos dichos acuerdos, no tendrán más nada que reclamarse en relación al presente juicio, solicitando en consecuencia la homologación del referido acuerdo, que se de terminado el juicio, y que se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste el cumplimiento de lo convenido.

Con vista a los planteamientos anteriormente expuestos, este tribunal observa, que la presente demanda trata de materia sobre la cual las partes tienen potestad de disponer libremente. Por su parte, en la oportunidad de la celebración de la Convenimiento, se verificó que la parte actora, MARY ROSAS GONZALEZ RODRIGUEZ E HILDA GONZALEZ RODRIGUEZ, compareciieron por intermedio de su Apoderado Judicial, el Abogado PASQUAL DE CARO SERPICO, quien conforme al Poder que corre inserto a los folios 6 al 9 del expediente, tiene expresa facultad para desistir, convenir, y disponer del derecho en litigio, y por otro lado, la parte demandada, YAMILET JOSEFINA REVERON DELGADO, compareció personalmente y estuvo debidamente asistida por el abogado, PABLO ZAMBRANO.