REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: XIOMARA FRANCISCA SARMEÑO DE MEZA, JHOXI JOSÉ MEZA SARMEÑO, JEYMMY XIOMARA SARMEÑO MEZA, JUAN JOSÉ MEZA SARMEÑO, JAIRO JOSÉ MEZA BOLIVAR y JEYMER MARIA MEZA BOLIVAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.092.092, V- 11.636.823, V- 13.044.827, V- 17.155.943, V- 24.182.256 y V- 25.575.620, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS CARDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000974.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por la ciudadana XIOMARA FRANCISCA SARMEÑO DE MEZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.092.092, debidamente asistida por ANDRÉS CARDONA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.643, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JHOXI JOSÉ MEZA SARMEÑO, JEYMMY XIOMARA SARMEÑO MEZA, JUAN JOSÉ MEZA SARMEÑO, JAIRO JOSÉ MEZA BOLIVAR y JEYMER MARIA MEZA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 11.636.823, V- 13.044.827, V- 17.155.943, V- 24.182.256 y V- 25.575.620, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN JOSÉ MEZA CASTILLO, quien falleció en fecha 07 de Julio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.117.441, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 13/08/14. Folios 1 al 18.


En fecha 17 de Septiembre de 2014, este Tribunal a los fines de proveer observó que después de revisadas las actas que integran la presente solicitud se evidenció que no fueron consignadas las copias fotostáticas de la cédulas de identidad de los ciudadanos: Jairo José Meza Bolívar y Jeymer María Meza Bolívar, así como algunas actas de matrimonio y de nacimientos de los solicitantes. Por tal razón, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimientos y la copia fotostática de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos, concediéndole un lapso de Treinta (30) días de despacho. Folio 19.
En fecha 02/10/14, se recibió diligencia presentada por la solicitante, en la cual consigna los documentos requeridos por este Tribunal, mediante auto de fecha 17/09/2014. Folios 20 al 30.
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 31.
En fecha 10 de Octubre de 2014, las ciudadanas ARIZEIDA MARGARITA CERMEÑO DE ESCOBAR e ISMAR DEL CARMEN MARTIN MEDINA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.095.767 y V- 19.003.444, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSÉ MEZA CASTILLO, asentada en fecha 07/07/14, inserta bajo el Nro. 588, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José en el año 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 22/07/14. Folios 4 y 5.
Copia de las cedulas de identidad del causante y de la solicitante. Folio 6 y 7.
Copia del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante y el causante, asentada en fecha 20/07/72, inserta bajo el Nro. 29, correspondiente a los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Macuto en el año 1972, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas de estado Vargas, en fecha 26/06/14. Folio 22 y 23..
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Jhoxi José , de fecha 21/05/73, asentada bajo el N° 133, de los libros de Nacimientos del año 1973, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 10/07/14, por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 24.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Jeymmy Xiomara, de fecha 28/06/78, asentada bajo el N° 176, de los libros de Nacimientos del año 1978, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 10/07/14, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 25.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Juan José, de fecha 14/10/81, asentada bajo el N° 330, de los libros de Nacimientos del año 1981, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 10/07/14, por la Coordinadora Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 26.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Jairo José, de fecha 03/02/93, asentada bajo el N° 74, de los libros de Nacimientos del año 1993, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Guiara, expedida en fecha 29/07/14, por la Coordinadora Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 27.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Jeymer María, de fecha 07/05/96, asentada bajo el N° 370, folio 185, de los libros de Nacimientos del año 1996, llevados por el Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, expedida en fecha 18/09/07, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 28.
Copia de las Cedulas de Identidad de los Hijos del Causante. Folios 11, 13, 15, 29 y 30.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción, Matrimonio y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento del causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como esposa e hijos de éste. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos las ciudadanas: ARIZEIDA MARGARITA CERMEÑO DE ESCOBAR y ISMAR DEL CARMEN MARTIN MEDINA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.095.767 y V- 19.003.444, respectivamente, insertas a los folios 32 al 35.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante XIOMARA FRANCISCA SARMEÑO DE MEZA, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ella y de los ciudadano: JHOXI JOSÉ MEZA SARMEÑO, JEYMMY XIOMARA SARMEÑO MEZA, JUAN JOSÉ MEZA SARMEÑO, JAIRO JOSÉ MEZA BOLIVAR y JEYMER MARIA MEZA BOLIVAR, como herederos de su causante JUAN JOSÉ MEZA CASTILLO, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.