REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTES: PILAR DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ y FRANCISCO GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.099.970 y V- 6.477.442, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001125.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por la ciudadana PILAR DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.099.970, debidamente asistida por OSWALDO L. GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.689, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hermano, el ciudadano: FRANCISCO GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V- 6.477.442, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus FRANCISCA HERNANDEZ DE GONZALEZ, quien falleció en fecha 26 de Diciembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.477.441, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 01/10/14. Folios 1 al 11.
En fecha 06 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 12.
En fecha 10 de Octubre de 2014, las ciudadanas LEYDA JOSEFINA PAREDES SANGRONES y ROSELBA CAROLINA COA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.202.935 y V- 17.154.186, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cedula de identidad de los solicitante y de la causante. Folios 3, 4 y 7.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FRANCISCA HERNANDEZ DE GONZALEZ, asentada en fecha 27/12/12, inserta bajo el Nro. 110, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Urimare en el año 2012, expedida por en fecha 28/12/12. Folios 5 y 6.
Planilla de los Datos Filiatorios del solicitante Francisco Gabriel González Hernández, expedida en fecha 15/08/14, por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Sede de Propatria del Distrito Capital. Folio 8.
Planilla de los Datos Filiatorios de la solicitante Pilar Del Carmen González Hernández, expedida en fecha 06/0814, por el Jefe de la Oficina del Saime, Sede Maiquetía. Folio 9.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Pilar Del Carmen González Hernández, de fecha 29/09/69, asentada bajo el N° 792, Folio 06, de los libros de Nacimientos del año 1959, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 01/03/90, por el Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 10.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento de la causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como hijos de ésta. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos las ciudadanas LEYDA JOSEFINA PAREDES SANGRONES y ROSELBA CAROLINA COA ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.202.935 y V- 17.154.186, respectivamente, insertas a los folios 13 al 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante PILAR DEL CARMEN GONZALEZ HERNANDEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de ella y de su hermano, el ciudadano FRANCISCO GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ, como herederos de su causante FRANCISCA HERNANDEZ DE GONZALEZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.