REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: WP12-S-2014-001198

Vistos los recaudos consignados como fundamento de su solicitud de Divorcio 185-A, presentados por los ciudadanos MARBELIS ELVIRA MERLO VALDIRIO y JESUS ANTONIO VIERA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.484.942 y V-6.485.758, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO J. CARDIET C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.991, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/MAB/ROMER.