REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTES: ZENAIDA JOSEFINA PEREZ DE SUAREZ y JESUS BAUTISTA SUAREZ COA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.574.257 y V- 4.563.611, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ILDEFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.840.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000509.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA PEREZ DE SUAREZ y JESUS BAUTISTA SUAREZ COA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.574.257 y V- 4.563.611, respectivamente, asistidos por ILDEFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.840, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
de 2014, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 02 de Octubre de 2014.
En fecha 06 de Octubre de 2014, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 16 de Diciembre de 1978, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetia del entonces Departamento Vargas del Distrito Federal.
Que de su unión conyugal procrearon una (1) hija que tiene por nombre YREAN THANAIS, quien para la fecha tiene 34 años de edad.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Perlas a Rio, Casa N° 36, La Veguita, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que a pesar de que durante los primeros tiempos su matrimonio se desenvolvió de manera razonable, tuvieron algunas desavenencias que los condujo a separarse en el mes de Octubre del año 1984, debido a diferencias irreconciliables, se separon de hecho, llevando cada uno una vida feliz e independiente, situación en la que han permanecido hasta la presente fecha cuando reconocen con serenidad que deben regularizar su situación solicitando el divorcio.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes ZENAIDA JOSEFINA PEREZ DE SUAREZ y JESUS BAUTISTA SUAREZ COA, en fecha 16 de Diciembre de 1978, asentada bajo el N° 315, folio N° 315 de los libros de Matrimonios del año 78, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en fecha 20/06/12 por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 3 y 4.
Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes. Folios 5 y 6.
Copia Simple del Acta de Nacimiento, de la ciudadana: Yrean Thanais, en fecha 25 de Octubre de 1979, asentada bajo el N° 1.539, de los libros de Nacimientos llevados, por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 1979. Folio 7.
Las documentales contentivas de las acta de matrimonio y de nacimiento antes relacionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyes instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, respecto de la celebración del matrimonio cuyo disolución se solicita, y de la condición de la unica hija habida durante el cómo mayor de edad. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos: ZENAIDA JOSEFINA PEREZ DE SUAREZ y JESUS BAUTISTA SUAREZ COA, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre de 1978, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.