REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTES: EDWIN EFRAIN HOSSA PALACIOS y MICAELA DEL CARMEN LUGO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.582.579 y V- 12.164.642, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-0001026.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos EDWIN EFRAIN HOSSA PALACIOS y MICAELA DEL CARMEN LUGO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.582.579 y V- 12.164.642, respectivamente, asistidos por ROSA MARIBEL AGUILERA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil, que siendo asignada a éste Tribunal se le dio entrada en fecha 16/09/14.
de 2014, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 02 de Octubre de 2014.
En fecha 06 de Octubre de 2014, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 13 de Diciembre de 1989, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mirabal, Sector El Tanque, Casa N° 69, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que procrearon tres (3) hijos de nombres DIANA MALDELI HOSSA LUGO, CHERVISX EFRAIN HOSSA LUGO y EDWIN EDUARDO HOSSA LUGO, nacidos en fechas 25/11/89, 1/05/91 y 14/12/92, respectivamente.
Que de esa unión conyugal no se han obtenido bienes inmuebles, ni muebles que liquidar
Que el treinta y uno (31) del mes de Octubre del año 2007, por motivos de desavenencias surgidas entre ellos, decidieron separarnos de hecho, situación esta que se ha mantenido constante e ininterrumpidamente hasta la presente fecha, razón está por la cual decidieron de mutuo y amistoso acuerdo, no proseguir con una unión en la cual la vida en común no es ni será posible.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan que se declare el divorcio.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes EDWIN EFRAIN HOSSA PALACIOS y MICAELA DEL CARMEN LUGO HERNANDEZ, en fecha 13 de Diciembre de 1989, asentada bajo el N° 231 de los libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 30/01/12, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 3 y 4.
Copia certificada Acta de Nacimiento, de la ciudadana DIANA MALDELI HOSSA LUGO, de fecha 06 de Febrero de 1990, asentada bajo el N° 121, folio N° 61, de los libros de Nacimientos del año 1990, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 06/11/12, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 5.
Copia certificada Acta de Nacimiento, del ciudadano CHERVISX EFRAIN HOSSA LUGO, de fecha 08 de Mayo de 1991, asentada bajo el N° 799, folio N° 400, de los libros de Nacimientos del año 1991, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 06/11/12, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas. Folios 6.
Copia certificada Acta de Nacimiento, del ciudadano EDWIN EDUARDO HOSSA LUGO, de fecha 09 de Marzo de 1993, asentada bajo el N° 330, folio N° 15, de los libros de Nacimientos del año 1993, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 06/11/12, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas. Folios 7.
Copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes y de los hijos habidos en matrimonio. Folios 08 y 09.
Las documentales contentivas de las acta de matrimonio y de nacimientos antes relacionadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyes instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos según lo previsto en el ordenamiento adjetivo, respecto de la celebración del matrimonio cuyo disolución se solicita, y de la condición de los hijos habidos durante el cómo mayores de edad. Así se establece.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos: EDWIN EFRAIN HOSSA PALACIOS y MICAELA DEL CARMEN LUGO HERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Diciembre de 1989, por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
|