REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001257

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos consignados como fundamento de su solicitud, presentada por el ciudadano CARLOS RAUL LONGA DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.365.456, asistido por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984, éste Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías de conformidad con lo establecido en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, y la ordenanza sobre certificaciones de Bienhechurías para los Títulos Supletorios, para lo cual deberá remitir dicha información a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

SRP/MAB/Jea