REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: WP12-V-2014-000226

Vista la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, así como los recaudos acompañados, presentada por la Abogada VIACNEY VITALI MARCHANDET, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.168, en su carácter de apoderada Judicial de la Junta de Condominio del “CONJUNTO RESIDENCIAL LAS AMERICAS”, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, cítese a la Sociedad Mercantil RADIO 1070, C.A., en la persona de su Director-Administrador, ciudadano FERMANDO SOSA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-947.382, para que comparezca por ante este Tribunal, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a su citación, contados a partir de la constancia dejada en autos de haberse practicado la citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y para la práctica de la citación del demandado, se ordena entregar a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de la práctica misma. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado. Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
En la misma fecha no se libró la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotóstatos correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES



WP12-V-2014-000226
SRP/MAB/David.-