REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTES: JOSÉ LINO DE VIVEIROS CARVALHO y ANGELINA CANDIDA DA SILVA DE DE VIVEIROS, portugués y venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.600.117 y V- 6.489.655, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2014-0001035.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito conjuntamente con sus anexos, presentado en fecha 17/09/2014, para su distribución, por los ciudadanos: JOSÉ LINO DE VIVEIROS CARVALHO y ANGELINA CANDIDA DA SILVA DE DE VIVEIROS, portugués y venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E- 81.600.117 y V- 6.489.655, respectivamente, asistidos por el abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre un inmueble conformado por una casa y la parcela de terreno, de su exclusiva propiedad, según consta en documento de propiedad protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas), de fecha 21/08/92, bajo el N° 49, tomo 10, el cual está ubicado en el lugar conocido como vía Principal que va de Pariata a Maiquetia frente al Hospital San José, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en la misma fecha 17/09/14. Folios 1 al 10.
En fecha 22 de Septiembre de 2.014, previa consignación de los recaudos, se admitió la solicitud, y con fundamento en la documentación consignada, se ordenó darle tramite directo, en virtud de ello, se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 11.

Habiendo quedado desierto el acto de declaración de los testigos, por auto de fecha 10 de Octubre de 2.014, este Tribunal previa solicitud de parte, fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 21 de Octubre de 2.014, los ciudadanos MARELI MAITTE LUGO GUERRERO y GERARDO ESTERLINO GENDE BOSADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-12.165.855 y V-20.616.890, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 16 al 18.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes. (Folio 4).
2. Original del Documento de Compra- Venta, mediante el cual la ciudadana MARIA LOURDES VALERY (viuda) DE FILOMENA CASTRO, le vende a los solicitantes JOSÉ LINO DE VIVEIROS CARVALHO y ANGELINA CANDIDA DA SILVA DE DE VIVEIROS, los derechos de propiedad del inmueble conformado por una parcela de terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicado en el lugar conocido como vía Principal que va de Pariata a Maiquetia frente al Hospital San José, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal ( hoy Registro Público del Segundo Circuito del Estado Vargas), de fecha 21/08/92, bajo el N° 49, tomo 10. (Folios 5 al 7).
3. Croquis de Ubicación del inmueble de autos. (Folios 8 y 11).
4. Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EL DESVÍO PARIATA N° 152”, a favor de los solicitantes, expedida en fecha 14/08/14. (Folios 9 y 10).
El instrumento descrito en el numeral 2, conforma documento público, que surte pleno efecto probatorio en cuanto a que los solicitantes son propietarios del inmueble sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MARELI MAITTE LUGO GUERRERO y GERARDO ESTERLINO GENDE BOSADA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-12.165.855 y V-20.616.890, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por la solicitante. Así se establece.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, construidas en un terreno y casa que es de su propiedad, el cual está ubicado en el lugar conocido como vía Principal que va de Pariata a Maiquetia frente al Hospital San José, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas por una casa, edificada sobre un terreno, cuyas medidas y linderos son: Norte: Su frente, calle o vía Publica en Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts); Sur: Con carretera vieja en una extensión de Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 mts); Este: Con casa que es o fue de Abelardo Bello en una extensión de Diecisiete Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (17,52 mts); y Oeste: Con casa que es o fue de la Iglesia Parroquial en una extensión de Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20,80 mts). Las nuevas bienhechurías, la hemos realizado con las siguientes mejoras, a base de nuevas fundaciones estructurales acorde con la supervisión de un profesional de Ingeniería Civil, las cuales constan de una edificación nueva compuesta de Tres (3) Niveles descritos así: Nivel Planta Baja: Consta de las siguientes dependencias: Dos (2) salones- locales comerciales, divididos plenamente cada uno, identificados así: Local- Comercial “A”, al lado este, posee un (1) baño con todos sus accesorios y Local-Comercial “B”, lado este, posee cuatro (4) baños con todos sus accesorios, una (1) escalera de ascenso al primer nivel en concreto armado revestido de cerámica, pisos internos de cerámica, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, instalaciones de electricidad, telefónica e internet, aguas blancas y servidas. Primer (1) Nivel: Consta de una vivienda familiar, con las siguientes comodidades: Tres (3) habitaciones con clóset en madera, sala-comedor, cocina empotrada en madera, tres (3) baños con todos sus accesorios, balcón, pisos de cerámica, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrios panorámicos, una (1) escalera de ascenso al segundo nivel en concreto armado revestido en cerámica, instalaciones eléctricas, telefónica e internet, aguas blancas y aguas servidas. Segundo (2) Nivel: Consta de una (1) terraza semi-techada, una (1) habitación, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) lavandero y tendedero, piso de cemento y cerámica, paredes de bloques frisados, techo de platabanda y acerolit, puertas de madera, ventanas de aluminio con vidrios panorámicos, instalaciones eléctricas, telefónica e internet, aguas blancas y servidas, en las que dicen invertieron la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00 Bs.), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.