REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (28) veintiocho de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001271

Vistos la solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como los recaudos consignados como fundamentos de ella, presentada por el ciudadano LUCENA DUM BERNARDO RAMON, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.437.155, asistido por el abogado YRMEN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.810, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales del Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Juzgado. Cúmplase.

LA JUEZA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BEROES

Exp.Nro.: WP12-S-2014-001271
SRP/MAM/Carlos.-