REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, (28) veintiocho de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001279
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como los recaudos consignados como fundamentos de ella, presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ Y ARACELIS COROMOTO JASPE IZAGUIRRE, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidades Nro. V-15.780.989 y 16.725.285, respectivamente, asistidos por la abogada ISABEL MENDOZA ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.623, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En consecuencia, se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes, a fin de que se sirva informar a éste Tribunal a la mayor brevedad posible, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir el titulo Supletorio pertenece al Municipio Vargas, si es de carácter agrícola y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Asimismo, certifique la existencia de las bienhechurías para los Títulos Supletorios, en Tribunales del Municipio Vargas, para lo cual deberá remitir dicha información a este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANTONIETA BEROES
EXP.Nro.: WP12-S-2014-001279
SRP/MAM/Carlos.-