REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001288
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: ROSMARY YOHANA PORRAS SALCEDO y DIEGO ROBERTO ZAPATA REQUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad N°s: V- 21.001.403 y V- 17.301.597 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ LUIS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.959, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Dra. MARIA ANTONIETA BEROES
SRP/mab/emperatriz.