REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


SOLICITANTE: JOSÉ LUIS AGUILAR MARCANO, EVELYN MARGARITA AGUILAR MARCANO, YRAIMA JOSEFINA AGUILAR MARCANO Y LUIS RAFAEL AGUILAR MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.496.845, V- 9.995.113, V- 11.055.365 y V-12.717.639, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: DENYS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.856.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000586.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado para su distribución por el ciudadano DENYS MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.856, en representación de los ciudadanos JOSÉ LUIS AGUILAR MARCANO, EVELYN MARGARITA AGUILAR MARCANO, YRAIMA JOSEFINA AGUILAR MARCANO Y LUIS RAFAEL AGUILAR MARCANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.496.845, V- 9.995.113, V- 11.055.365 y V-12.717.639, mediante el cual solicita se les declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los De-cujus JOSÉ LUIS AGUILAR RENGIFO y GRECINA BAUTISTA MARCANO DE AGUILAR, quienes fallecieron en fechas 26 de Abril de 2014 y 05 de Septiembre de 2012, respectivamente, y quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.456.512 y V-3.612.519, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 26/06/14.
En fecha 27 de Junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 11 de Agosto de 2014, los ciudadanos YVAN JOSÉ ABSUETA MONTENEGRO y JOSÉ ANTONIO REA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.141.149 y V- 11.056.910, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
En fecha 13/08/14, el Tribunal dicto auto instando a la parte solicitante que consignara la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Grecina Bautista Marcano de Aguilar. Pedimento que fue ratificado mediante el auto de fecha 02/10/14. Folios 40 y 43.
En fecha 28/10/14, fue consignada en el expediente la copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Grecina Bautista Marcano de Aguilar.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de las cédulas de identidad de los causantes. Folio 4.
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ LUIS AGUILAR RENGIFO, asentada en fecha 26/04/14, inserta bajo el Nro. 177, folio 177, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda en el año 2014, expedida en la misma fecha por la Registradora Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda Folio 5.
Copia del Certificado de Defunción de la ciudadana: GRECINA BAUTISTA MARCANO DE AGUILAR, asentada en fecha 06/09/12, bajo el N° 649, folio 155, en los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida en la misma fecha, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas Estado Vargas. Folio 6.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los causantes, JOSÉ LUIS AGUILAR RENGIFO y GRECINA BAUTISTA MARCANO DE AGUILAR, en fecha 10/12/65, asentada bajo el N° 6, folios 10 y 11 de los libros de Matrimonios llevados por la Junta Comunal de la Parroquia Macuto, expedida en fecha 12/07/72 por el Presidente de la Junta Comunal de Macuto. Folio7.
Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes. Folio 8.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano JOSÉ LUIS, de fecha 14/10/76, asentada bajo el N°2.850, de los libros de Nacimientos del año 1976, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 12/05/14, por la Coordinadora Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 9.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la ciudadana EVELYN MARGARITA, de fecha 22/05/69, asentada bajo el N° 65, folio 39, de los libros de Nacimientos del año 1969, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 21/01/91, por el Jefe Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 10.
Copia certificada del acta de Nacimiento, de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA, de fecha 19/11/71, asentada bajo el N° 1.257, de los libros de Nacimientos del año 1971, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 12/05/14, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 11.
Copia certificada del acta de Nacimiento, del ciudadano LUIS RAFAEL , de fecha 25/08/76 asentada bajo el N°172, de los libros de Nacimientos del año 1976, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 12/05/14, por la Coordinadora Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 12.
Original del Poder Especial, otorgado por los ciudadanos Yraima Josefina Aguilar Marcano y Luis Rafael Aguilar Marcano, a favor del abogado en ejercicio Denys Moreno, debidamente notariado en la Notaria Publica Tercera del estado Vargas, en fecha 30/05/14 bajo el N° 27, Tomo 55, Folios 100 hasta 103,. Folios 13 al 16.
Original del Poder Especial, otorgado por la ciudadana Evelyn Margarita Aguilar Marcano, a favor del abogado en ejercicio Denys Moreno, debidamente notariado en la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turistico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 16/06/14, anotado bajo el N° 005, Tomo 143. Folios 17 al 21.
Original del Poder Especial, otorgado por el ciudadano José Luis Aguilar Marcano, a favor del abogado en ejercicio Denys Moreno, debidamente notariado en la Notaria Publica Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 05/06/14 bajo el N° 03, Tomo 92. Folios 22 al 27.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: GRECINA BAUTISTA MARCANO DE AGUILAR, asentada en fecha 06/09/2012, inserta bajo el Nro. 649, folio 155, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 2012, expedida por el Director de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía en fecha 27/10/14. Folios 46 y 47.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de defunción, de matrimonio, y de nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento de los causantes, su filiación entre ellos, y respecto de los solicitantes como hijos. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos YVAN JOSÉ ABSUETA MONTENEGRO y JOSÉ ANTONIO REA CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.141.149 y V- 110.056.910, respectivamente, insertas a los folios 36 al 39.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes JOSÉ LUIS AGUILAR MARCANO, EVELYN MARGARITA AGUILAR MARCANO, YRAIMA JOSEFINA AGUILAR MARCANO Y LUIS RAFAEL AGUILAR MARCANO, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de éstos, como herederos de los sus causantes JOSÉ LUIS AGUILAR RENGIFO y GRECINA BAUTISTA MARCANO DE AGUILAR, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.