REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JOSÉ GERMAN YANEZ MARTINEZ y YURAIMA YELITZA YANEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.996.166 y V- 10.579.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VARELA TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001037.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito con sus anexos, presentado por el ciudadano JOSÉ GERMAN YANEZ MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.996.166, debidamente asistido por el abogado NIXON VARELA TORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, mediante el cual solicita se le declare a él y a la ciudadana: YURAIMA YELITZA YANEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros: V- 10.579.396, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MARITZA MARTINEZ GONZALEZ, quien falleció en fecha 03 de noviembre de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.609.420, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a este Tribunal, se le dio entrada en fecha 18/09/14. Folios 1 al 10.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. Folio 11.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, los ciudadanos THAIS COROMOTO SALAZAR DE DOMINGUEZ y DOUGLAS ADOLFO SERRANO GALAVIS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.990.304 y V- 6.792.279, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cedula de identidad del solicitante José Germán Yánez Martínez. Folio 3.
Copia de la cedula de identidad de la causante. Folio 4.
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARITZA MARTINEZ GONZALEZ, asentada en fecha 04/11/13, inserta bajo el Nro. 96, correspondiente a los libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador en el año 2013, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28/11/13. Folios 5 y 6.
Copia de la cedula de identidad de la solicitante Yuraima Yelitza Yánez Martínez. Folio 7.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano José Germán Yánez Martínez, de fecha 29/12/67, asentada bajo el N° 3.409, de los libros de Nacimientos del año 1967, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 25/06/14, por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 8.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana Yuraima Yelitza Yánez Martínez, de fecha 04/11/70, asentada bajo el N° 958, de los libros de Nacimientos del año 1970, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, expedida en fecha 06/05/14, por la Coordinadora Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 9.
Las documentales antes descritas, contentivas de las actas de Defunción y Nacimientos, conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del código sustantivo, en cuanto de estos se evidencia, el fallecimiento de la causante, y su filiación con respecto a los solicitantes, como hijos de ésta. Así se establece.
Testimoniales de los ciudadanos THAIS COROMOTO SALAZAR DE DOMINGUEZ y DOUGLAS ADOLFO SERRANO GALAVIS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.990.304 y Nros. V- 6.792.279, respectivamente, insertas a los folios 12 al 15.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de las pruebas aportadas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante JOSÉ GERMAN YANEZ MARTINEZ, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, para acreditar el derecho de él y de su hermana, la ciudadana YURAIMA YELITZA YANEZ MARTINEZ, como herederos de su causante MARITZA MARTINEZ GONZALEZ, y sobre su acervo hereditario, así será dictaminado expresamente.
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