REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITUD N° WP12-S-2014-000460
SOLICITANTE: LEDY MARA CARTAYA MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.672.033.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA: 20/10/2014

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LEDY MARA CARTAYA MORALES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.672.033, asistida por el abogado, NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.619, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS ENRIQUE CARTAYA MORALES, FREDDY ERNESTO CARTAYA MORALES, NELSON JOSÉ MERLO MORALES, JOSUE ALBERTO MERLO MORALES, EDGAR ALEXANDER CARTAYA MORALES y YORZARY YARITZA CARTAYA MORALES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-12.460.845, V-17.078.921, V-20.781.784, V-20.781.783, V-11.638.215 y V-18.323.709, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus XIOMARA MORALES CASTILLO, quien falleció en fecha 12 de enero de 2013, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.569.380, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de junio de 2014, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 10 de julio de 2014, se declaró DESIERTO el acto de los testigos. Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2014, la peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 09 de octubre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 14 de octubre de 2014, los ciudadanos LUISANA AIDA URBINA LÓPEZ y JOSÉ DANIEL ROMERO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.628.189 y V-13.223.903, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana XIOMARA MORALES CASTILLO, de fecha 13 de enero de 2013, asentada bajo el Nro. 054, expedida en fecha 04/02/2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Insertas a los folios 03 y 04).
Copia fotostática de la cédula de la De-cujus. (Inserta al Folio 05).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JOSUE ALBERTO MERLO MORALES, de fecha 08 de marzo 1990, asentada bajo el Nro. 337, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 03 de julio de 2013. (Inserta al folio 06).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana YORZARY YARITZA CARTAYA MORALES, de fecha 31 de agosto 1984, asentada bajo el Nro. 1206, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en el mes de octubre de 2013. (Inserta al folio 07).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano NELSON JOSÉ MERLO MORALES, de fecha 09 de septiembre de 1988, asentada bajo el Nro. 1235, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en el mes de octubre de 2013. (Inserta al folio 08).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY ERNESTO CARTAYA MORALES, de fecha 21 de mayo de 1981, asentada bajo el Nro. 669, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 18 de febrero 2013. (Inserta al folio 09).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana LEDY MARA CARTAYA MORALES, de fecha 13 de marzo de 1971, asentada bajo el Nro. 273, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10 octubre de 2013. (Inserta al folio 10).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE CARTAYA MORALES, de fecha 13 de agosto de 1975, asentada bajo el Nro. 809, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 10 de octubre de 2013. (Inserta al folio 11).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ALEXANDER CARTAYA MORALES, de fecha 18 de marzo de 1974, asentada bajo el Nro. 258, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha octubre de 2013. (Inserta al folio 12).
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Insertas al folio 13).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos LUISANA AIDA URBINA LOPEZ y JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.628.189 y V-13.223.903, respectivamente, insertas a los folios 20 y 22.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: LEDY MARA CARTAYA MORALES, LUIS ENRIQUE CARTAYA MORALES, FREDDY ERNESTO CARTAYA MORALES, NELSON JOSÉ MERLO MORALES, JOSUE ALBERTO MERLO MORALES, EDGAR ALEXANDER CARTAYA MORALES y YORZARY YARITZA CARTAYA MORALES, como herederos de la causante XIOMARA MORALES CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.