REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001055
SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE LIENDO, ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA MEDINA Y FÉLIX ADOLFO GARCÍA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.576.733, V- 14.769.387 y V- 14.769.388 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.917.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 21/OCTUBRE/2014.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE LIENDO, ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA MEDINA y FÉLIX ADOLFO GARCÍA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.576.733, V- 14.769.387 y V- 14.769.388 respectivamente, asistidos por ENIO OVIEDO LOZADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.917, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus FÉLIX RAFAEL GARCÍA BATISTA, quien falleció en fecha 20 de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.898.044, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 15 de octubre de 2014, los ciudadanos SERAPIO MAYORA y ROSANNA VASQUEZ SOTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.569.552 y V- 11.638.225 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes y de la madre. (Inserta a los folios 03, 04, 05 y 06).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GARCÍA DE LIENDO, expedida en fecha 08 de agosto de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta al folio 07).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GARCÍA MEDINA, expedida en fecha 16 de enero de 2012, por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catía La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta al folio 08).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FÉLIX ADOLFO GARCÍA MEDINA, expedida en fecha 16 de enero de 2012, por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catía La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta al folio 09).
Datos Filiatorios del De-Cujus, quien en vida respondiera al nombre de FÉLIX RAFAEL GARCÍA BATISTA, expedida en fecha 25 de julio de 2014, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Inserta al folio 10)
Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos FÉLIX RAFAEL GARCÍA BATISTA y MARÍA PILAR MEDINA GALARRAGA, de fecha 16 de enero de 2012, asentada bajo el N° 18, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 11 y 12).
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FÉLIX RAFAEL GARCÍA BATISTA, expedida en fecha 13 de agosto de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta al folio 13).
Las documentales contentivas de las actas de nacimientos, del acta de matrimonio y del acta de defunción, antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposa. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos SERAPIO MAYORA y ROSANNA VASQUEZ SOTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.569.552 y V- 11.638.225 respectivamente. (Insertas a los folios 20 y 21).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante FÉLIX RAFAEL GARCÍA BATISTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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