REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001038.
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO AZUAJE TORRES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.823.863.
APODERADO DEL SOLICITANTE: JAIME POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA: 24/OCTUBRE/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE TORRES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.823.863, asistido por el abogado, JAIME POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.11, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos CARLOS ANTONIO AZUAJE TORRES, ARTURO RAFAEL AZUAJE TORRES y MIOSOTIS ELENA AZUAJE TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.920.364, V-7.985.584 y V-10.578.433, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, quien falleció en fecha 02 de abril de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.722.728, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se instó al solicitante a consignar acta de defunción de la finada CLARA ANTONIA DE AZUAJE. Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2014, el solicitante consignó la mencionada acta de defunción.
En fecha 13 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 20 de octubre de 2014, los ciudadanos WILLIAM JOSÉ COLINA BRICEÑO y FÉLIX ALFREDO MORALES YECERRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.997.755 y V-8.176.934, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, del ciudadano ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, de fecha 03 de abril de 2014, asentada bajo el Nro. 132, expedida en fecha 07 de abril de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas. (Insertas a los folios 04 y 05).
Copia fotostática de la cédula del De-cujus. (Inserta al folio 06).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO AZUAJE TORRES, de fecha 24 de noviembre de 1970, asentada bajo el Nro. 3.809, en los libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia San Juan, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 19 de agosto de 2014. (Inserta al folio 13).
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO AZUAJE TORRES, de fecha 13 de Enero de 1976, asentada bajo el Nro. 120, en los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, y expedida por ante esa misma oficina, en fecha 08 de Febrero de 2000. Folio 14.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano ARTURO RAFAEL AZUAJE TORRES, de fecha 18 de abril de 1967, asentada bajo el Nro. 1213, en los libros de Nacimientos llevados por ante la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, y expedida por ante esa misma oficina, en fecha 25 de junio de 1985. (Inserta al folio 15).
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana MIOSOTIS ELENA AZUAJE TORRES, de fecha 04 de septiembre de 1979, asentada bajo el Nro. 2605, en los libros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Departamento Libertador del Distrito Federal, y expedida por ante esa misma oficina, en fecha 25 de febrero de 2000. (Inserta al folio 16).
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. (Inserta al folio 24).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS ANTONIO AZUAJE TORRES. (Inserta al folio 27).
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARTURO RAFAEL AZUAJE TORRES. (Inseta al folio 30).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MIOSOTIS ELENA AZUAJE TORRES. (Inserta al folio 33).
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana CLARA ANTONIA TORRES DE AZUAJE, de fecha 28 de septiembre de 1998, asentada bajo el Nro. 02, expedida en fecha 17 de diciembre de 1998, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Vargas, del estado Vargas. (Inserta al folio 40).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos WILLIAM JOSÉ COLINA BRICEÑO y FÉLIX ALFREDO MORALES YECERRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.997.755 y V-8.176.934, respectivamente, insertas a los folios 45 al 47.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AZUAJE TORRES, CARLOS ANTONIO AZUAJE TORRES, ARTURO RAFAEL AZUAJE TORRES y MIOSOTIS ELENA AZUAJE TORRES, como herederos del causante ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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