REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001095
SOLICITANTE: RUBÉN EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.990.805.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.735.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
FECHA: 27/OCTUBRE/2014
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano RUBÉN EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.805, asistido por el abogado JESÚS RAMÓN CARRILLO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.735, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 29 de septiembre del año 2014.
Revisados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 07 de octubre de año 2014, se instó al solicitante a consignar la Declaración de Únicos Universales Herederos de la De-cujus OGLIS ALICIA MATA VERHELST y mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2014, el solicitante, consignó dicho documento.
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír los testigos.
En fecha 21 de octubre de 2014, los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ANGULO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.108 y V-6.487.866, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano RUBÉN EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado Cerro Morrocoy, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: Documento de propiedad, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Vargas, del Distrito Federal, en fecha 25 de marzo de 1991, anotada bajo el Nro. 83, Tomo 33, de los libros respectivos; Solicitud N° 3969/13, contentiva de la declaración de Únicos y Universales Herederos del la De-cujus- OGGLIS ALICIA MATA VERHELTS, evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 09 de octubre de 2013, los cuales tienen carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ANGULO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.108 y V-6.487.866, respectivamente, quienes fueron contestes en su interrogatorio sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBÉN EDUARDO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 7.990.805 y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas en el lugar denominado Cerro Morrocoy, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, con una superficie de aproximadamente 9,90mts de frente, por 12,00mts de fondo, siendo un área aproximada de 180,00mts2, con una construcción de 80,00mts2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camino Real y Vista al Puerto de la Guaira; SUR: Que es su frente y con Camino Vecinal; ESTE: Quebrada El Coriano; y OESTE: Con casa que fue o es materna familia Mata Verhelts; las bienhechurías conformadas por una casa Familiar, en honor a su esposa denominado “OGGLIS”.
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