REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001096
SOLICITANTE: RICHARD RENÉ MORENO ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.888.671.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS R CARRILLO D, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.735.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA: 29/0CTUBRE/2014

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado escrito de Únicos y Universales Herederos, por el ciudadano RICHARD RENÉ MORENO ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.888.671, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARÍA GINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIFAIE, JESÚS SANTIAGO MORENO ÁLVAREZ Y MAIGUALIDA MORENO ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.575.900, V-6.478.044 y V- 6.482.224 respectivamente.
En fecha 07 de octubre de 2014, se instó al peticionante a consignar copia de la cédula de identidad de la De-cujus MARÍA ESPOSORIA ÁLVAREZ, siendo consignada la misma en fecha 14 de octubre de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 24 de octubre de 2014, los ciudadanos EMIR ELENA LABORIT BARRIOS y RUBÉN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CABRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.265.454 y V-3.232.787 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática del poder conferido por los ciudadanos MARÍA GINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIFAIE, JESUS SANTIAGO MORENO ÁLVAREZ Y MAIGUALIDA MORENO ÁLVAREZ, al ciudadano RICHARD RENÉ MORENO ÁLVAREZ, ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, en fecha 19 de septiembre de 2014, bajo el N° 34, Tomo 165. Folios 166 al 169, inserta a los folios 6, 7, 8 y 9 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento, de la ciudadana MARÍA GINA COROMOTO ÁLVAREZ, de fecha 30 de marzo de 1960, asentada bajo el N° 472, expedida por la Jefatura Civil de El Recreo, Prefectura del Municipio Libertador, inserta al folio 15 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano JESÚS SANTIAGO MORENO ÁLVAREZ, de fecha 26 de noviembre de 1962, asentada bajo el Nro.3.200, expedida en fecha 08/05/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta a los folio 17 de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de nacimiento, de la ciudadana MAIGUALIDA MORENO ÁLVAREZ, de fecha 22 de marzo de 1965, asentada bajo el Nro.160, expedida en fecha 09/05/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, inserta al folio 16 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus MARÍA ESPOSORIA ÁLVAREZ, de fecha 29 de octubre de 2013, asentada bajo el Nro. 671, de los Registros de Defunciones del año 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, inserta al folio 19 de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento, del ciudadano RICHARD RENÉ MORENO ÁLVAREZ, de fecha 08 de febrero de 1966, asentada bajo el Nro.416, folio 211, expedida en fecha 29/09/2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, inserta al folio 20.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante, como hijo e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos EMIR ELENA LABORIT BARRIOS y RUBÉN ALEJANDRO RODRÍGUEZ CABRERA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.265.454 y V-3.232.787, respectivamente, insertas a los folios 28 y 30.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos RICHARD RENÉ MORENO ÁLVAREZ, MARÍA GINA COROMOTO ÁLVAREZ DE RIFAIE, JESÚS SANTIAGO MORENO ÁLVAREZ Y MAIGUALIDA MORENO ÁLVAREZ, como herederos de la causante MARÍA ESPOSORIA ÁLVAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.