REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD N° WP12-S-2014-001213
SOLICITANTE: JAZMÍN DEL VALLE PRECILLA GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.282.120.-
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA: 29/OCTUBRE/2014
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JASMÍN DEL VALLE PRECILLA GUTIÉRREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.282.120, asistida por GLADYMAR RIOS VERHELTS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la De-cujus BERENICE PRECILLA GUTIÉRREZ, quien falleció en fecha 29 de septiembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 9.996.053, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 24 de octubre de 2014, los ciudadanos YULAY ALEJANDRA MAYORA MAYORA y DOUGLAS ENRIQUE ROSALES PIÑANGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.560.545 y V- 13.826.531 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la De-Cujus. (Insertas al folio 03).
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana BERENICE PRECILLA GUTIÉRREZ, expedida en fecha 01 de octubre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. (Inserta a los folios 04 y 05).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JASMÍN DEL VALLE PRECILLA GUTIÉRREZ, expedida en fecha 09 de octubre de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital. (Inserta al folio 06).
Las documentales contentivas del acta de defunción y del acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante como hija. Así se establece.
Cursan en autos, los Testimoniales de los ciudadanos YULAY ALJANDRA MAYORA MAYORA y DOUGLAS ENRIQUE ROSALES PIÑANGO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.560.545 y V-13.826.531 respectivamente. (Insertas a los folios 09 y 11).-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante, como heredera de la causante BERENICE PRECILLA GUTIÉRREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
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