REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: WN11-S-2013-000431
SOLICITANTES: ANNY YASMIN OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.671.447
ABOGADO ASISTENTE: IRMA SANCHEZ COLINA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.362.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WN11-S-2013-000431

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana ANNY YASMIN OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.671.447, asistido por IRMA SANCHEZ COLINA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.362, mediante el cual solicita se les declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 14 de marzo de 2013.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 20 de Marzo de 2013, admitió y ordenó en la misma fecha librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 16 de Junio de 2014, se recibe oficio N° DCM 0158-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano en fecha 12/06/2014, donde informa que el terreno objeto de consulta, es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 09 de Julio de 2014, se recibe oficio N°.DGPCU-294-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano en fecha 20/06/2014, donde certifica la existencia de bienhechurías a la ciudadana ANNY YASMIN OCHOA RODRIGUEZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, los ciudadanos LUBIESKA CAROLINA RAMOS y ZULAY JOSEFINA DIAZ DE BOADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.809 y V-5.969.857, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ANNY YASMIN OCHOA RODRIGUEZ, solicitó les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su petición.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos LUBIESKA CAROLINA RAMOS y ZULAY JOSEFINA DIAZ DE BOADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.571.809 y V-5.969.857, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ANNY YASMIN OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.671.447, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre la construcción de una bienhechurías, ubicadas en el Barrio San Remo, casa S/N, Calle Venezuela, Sector Las Tunitas, jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de ciento ochenta y un metros cuadrados (181 mts2.) y comprendida dentro de los linderos: NORTE: En diecisiete metros (17 mts) que da a su frente con la Bodega de la Sra. Miriam; por el SUR: En diecisiete metros (17 mts) con casa que es o fue de la familia Rojas Zambrano; por el ESTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con terreno baldío y por el OESTE: En ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con Calle Venezuela en medio y casa que es o fue de la familia Méndez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ANNY YASMIN OCHOA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.671.447, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:12 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO



BCD/AM/AM
Exp. N° WN11-S-2013-000431