REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: WN11-S-2013-000603
SOLICITANTE: RIGOBERTO ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.442.575.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY J MACHADO D´ WUENTT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano RIGOBERTO ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.442.575, asistido por FREDDY J MACHADO D´ WUENTT, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236, mediante el cual solicita se les declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 26 de abril de 2013.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 06 de Mayo de 2014, admitió y ordenó en la misma fecha librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se recibe oficio N° DCM 0239-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano en fecha 15/08/2014, donde informa que el terreno objeto de consulta, no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 09 de Julio de 2014, se recibe oficio N°.DGPCU-338-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano en fecha 07/07/2014, donde certifica la existencia de bienhechurías al ciudadano RIGOBERTO ROMERO CARDONA.
En fecha 06 de Octubre de 2014, los ciudadanos REINA ARACELYS RUSA RODRIGUEZ y JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.108 y V-2.903.953, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano RIGOBERTO ROMERO CARDONA, solicitó les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre un inmueble local comercial edificado a su sola y única expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su petición.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos REINA ARACELYS RUSA RODRIGUEZ y JOAQUIN ROQUE GIL MALDONADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.108 y V-2.903.953, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.442.575, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre la construcción de unas bienhechurías, ubicadas en Nuevo Mundo parte baja cerca de la Licorería La Mundial frente a la autopista y maternidad de Macuto, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, comprendida dentro de los linderos: NORTE: Su frente en diez metros setenta y cinco centímetro (10,75) camino vecinal que conduce al Barrio Nuevo Mundo parte alta; SUR: En diez metros setenta y cinco centímetros (10.75) con casa de los herederos de Gertrudis Josefina Romero; ESTE: En siete metros setenta centímetros (7,70) casa que es o fue de Julio Suárez y por el OESTE: En cuatro metros noventa centímetros (4,90) con escaleras que conducen a casa de los herederos de Gertrudis Josefina Romero.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano RIGOBERTO ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.442.575, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 10:36 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO



BCD/AM
Exp. N° WN11-S-2013-000603