REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO: WP12-S-2014-000724
SOLICITANTE: MARÍA DEL ROSARIO PEÑA TERAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.468.860
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2014-000724


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PEÑA TERAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.468.860, asistida por ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, mediante el cual solicita se les declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 14 de julio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 15 de Julio de 2014, admitió y ordenó en la misma fecha librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 04 de Agosto de 2014, la abogada ADA LEON LANDAETA, actuando en su carácter de abogada asistente de la solicitante, consigno diligencia solicitando al tribunal dejara sin efecto el auto de fecha 15 de Julio de 2014, donde se ordena librar oficios a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas y la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas; ya que en el presente expediente cursa en los folios 05 y 06, el Contrato de Arrendamiento del terreno en original.

En fecha 07 de Octubre de 2014, los ciudadanos MARGLYS DEL VALLE PEREZ FLORES y DORIS JOSEFINA JIMENEZ DE TORTOLERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.490 y V-4.115.705, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PEÑA TERAN, solicitó les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa, que tiene una superficie de Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros (82,63 mts2), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su petición.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos MARGLYS DEL VALLE PEREZ FLORES y DORIS JOSEFINA JIMENEZ DE TORTOLERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.490 y V-4.115.705, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PEÑA TERAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.860 , y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre la construcción de unas bienhechurías, ubicadas en el Cerro La Chivera, Quebrada Mapurite, casa N° 14, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas; comprendida dentro de los linderos: NORTE: con su frente con casa que es o fue de la familia Guzmán Flores en (8,00 Mts); por el SUR: con casa que es o fue del Sr. Gustavo en (6,10 Mts.); por el ESTE: con falda del Cerro La Chivera en (11,20 Mts.) y por el OESTE: con Quebrada Mapurite en (12,25 Mts) .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO PEÑA TERAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.468.860, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 1:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO



BCD/AM/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000724