REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Octubre de dos mil catorce (2.014)
204° y 155°

ASUNTO: WP12-S-2014-000442

SOLICITANTE: YOMARIS JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.479.399
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano YOMARIS JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.399, asistido por EVELIO ESCOBAR UGUETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, mediante el cual solicita se les declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 10 de Junio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 12 de Junio de 2014, admitió y ordenó en la misma fecha librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 19 de Septiembre de 2014, se recibe oficio N° DGPCU-439-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de fecha 22/08/2014, donde certifica la existencia de bienhechurías al ciudadano YOMARIS JOSÉ TORRES.

En fecha 23 de Septiembre de 2014, se recibe oficio N° DCM 0253-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de fecha 15/08/2014, donde informa que el terreno objeto de consulta, es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.

En fecha 09 de Octubre de 2014, los ciudadanos HIPOLITO ANTONIO HERNANDEZ y GLORIA VICENZINA CANTILLO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.895.680 y V-8.178.701; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano YOMARIS JOSÉ TORRES, solicitó les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías la cual fue construida con dinero de su peculio particular a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su petición.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos HIPOLITO ANTONIO HERNANDEZ y GLORIA VICENZINA CANTILLO PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.895.680 y V-8.178.701, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano: YOMARIS JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.399, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre la construcción de unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio Quenepe, Calle Cotoperí, frente al Puente del Rincón, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas del estado Vargas; comprendida dentro de los linderos: NORTE: Callejón Principal o vía de acceso; por el SUR: Con casa que es o fue del señor Luís Ramírez; por el ESTE: con casa que es o fue del señor Segundo Amundarain y por el OESTE: con casa que es o fue de la familia Chirinos .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano YOMARIS JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.479.399, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Once y Veintiséis antes meridien (11:26 am), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .

Abg. ANDREA MARCANO


Exp. N° WP12-S-2014-000442
BCD/AM/AM