REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2.014)
204° y 155°

ASUNTO: WP12-S-2014-000171

SOLICITANTE: ISABEL LOPEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.206.516.
ABOGADA ASISTENTE: REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana ISABEL LOPEZ BAUTISTA venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.206.516, asistida por REINA FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 13 de Mayo de 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 15 de Mayo de 2014, admitió y ordenó en la misma fecha librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, así como a la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas.
En fecha 31 de Julio de 2014, se recibe oficio N° DGPCU-371-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, donde certifica la existencia de bienhechurías a la ciudadana ISABEL LOPEZ BAUTISTA.
En fecha 23 de Septiembre de 2014, se recibe oficio N° DCM 0246-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de fecha 15/08/2014, donde informa que el terreno objeto de consulta, no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
En fecha 03 de Octubre de 2014, los ciudadanos GEORGINA TIBISAY REYES y EDGAR ENRIQUE SALAZAR UGUETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.210.503 y V-6.469.811; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ISABEL LOPEZ BAUTISTA, solicitó les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías para vivienda, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su petición.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos GEORGINA TIBISAY REYES y EDGAR ENRIQUE SALAZAR UGUETO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.210.503 y V-6.469.811; respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ISABEL LOPEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.206.516, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre la construcción de unas bienhechurías, ubicadas en el Sector Todasana, jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Gustavo Gil; SUR: con casa que es o fue de Guillermo Angulo; ESTE: con casa que es o fue de Luisa Minalla; OESTE: con casa que es o fue de los hermanos Sánchez Escobar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ISABEL LOPEZ BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.206.516, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 3:13 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREA MARCANO




Exp. N° WP12-S-2014-000171
BCD/AM