REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: NELSON ALEXANDER MENESES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 11.055.747.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: OMAIRA ANDUEZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000915.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano NELSON ALEXANDER MENESES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 11.055.747, asistido por la abogada OMAIRA ANDUEZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.428, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto de la De-cujus NELSON JESUS MENESES PIÑANGO, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.902.353, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 25 de Septiembre de 2014, se declaró DESIERTO el acto de los testigos, por cuanto no compareció persona alguna. Mediante diligencia de fecha 06 de Octubre de 2014, la apoderada judicial del peticionante, solicitó se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos, siendo fijada por auto de fecha 07 de Octubre de 2014.
En fecha 13 de Octubre de 2014, las ciudadanas BELLILDA ARCELIA RAMIREZ ANDUEZA Y YASMAL VANESSA CEREZO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.671.661 y V-15.779.211, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NELSON JESUS MENESES PIÑANGO, asentada bajo el Nro. 561, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 29 de Julio de 2014. Folio 03 al 04.
Certificado de Defunción Nros. EV-14, del ciudadano NELSON JESUS MENESES PIÑANGO, de fecha 25 de Julio de 2014. Folio 05.
Copias de la cédula de identidad del de Cujus. Folio 06.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON ALEXANDER MENESES MEZA, asentada bajo el Nro. 482, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 13 de Octubre de 1995. Folio 07.
Copia de la cédula de identidad del solicitante. Folio 08.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, como padre. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas BELLILDA ARCELIA RAMIREZ ANDUEZA Y YASMAL VANESSA CEREZO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.671.661 y V-15.779.211, respectivamente, insertas a los folios 18 y 21.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante NELSON ALEXANDER MENESES MEZA, como heredero del causante NELSON JESUS MENESES PIÑANGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano NELSON ALEXANDER MENESES MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 11.055.747, con respecto a su causante NELSON JESUS MENESES PIÑANGO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 03:19 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/Jea
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