REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: MARIA AGUEDA CONSTANTINO DE MARTINEZ y AGOSTINO MARTINEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.559.479 y 4.234.959, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL LOZADA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.961.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-001184.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA AGUEDA CONSTANTINO DE MARTINEZ y AGOSTINO MARTINEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.559.479 y 4.234.959, respectivamente, asistidos por el abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.961, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus YEISSER AGUSTÍN MARTÍNEZ CONSTANTINO, quien falleció en fecha 26 de Junio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-20.603.035, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 15 de Octubre de 2014, las ciudadanas IRIS COROMOTO SANCHEZ DE ABADÍA y GLADYMAR RIOS VERHELTS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.088 y V-12.866.712, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YEISSER AGUSTÍN MARTÍNEZ CONSTANTINO, asentada bajo el Nro. 1918, expedida por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 23 de Agosto de 2012. Folio 04.
Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Folios 07 y 08.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano YEISSER AGUSTÍN MARTÍNEZ CONSTANTINO, asentada bajo el Nro. 2066, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 22 de Julio de 2014. Folio 09 al 10.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como padres. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas IRIS COROMOTO SANCHEZ DE ABADÍA y GLADYMAR RIOS VERHELTS, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.565.088 y V-12.866.712, respectivamente, insertas a los folios 13 y 16
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes MARIA AGUEDA CONSTANTINO DE MARTINEZ y AGOSTINO MARTINEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.559.479 y 4.234.959, respectivamente, como herederos del causante YEISSER AGUSTÍN MARTÍNEZ CONSTANTINO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA AGUEDA CONSTANTINO DE MARTINEZ y AGOSTINO MARTINEZ DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.559.479 y 4.234.959, respectivamente, con respecto a su causante YEISSER AGUSTÍN MARTÍNEZ CONSTANTINO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 3:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




BCD/AM/Jea