REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
Maiquetía, veintidós (22) de Octubre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO: WP12-S-2014-001203
SOLICITANTE: JOAO CONSTANTINO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.266.620.
ABOGADO ASISTENTE: ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: WP12-S-2014-001203
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOAO CONSTANTINO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.266.620; asistido por el abogado ALBERTO FERREIRA CAMARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352, mediante el cual solicita que se les declare a su favor el Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio. Comprendida dentro de los linderos: NORTE: En treinta y cinco metros (35,00 Mts), con solar Nro. 209, que es o fue del ciudadano Eduardo Salazar; por el SUR: En treinta y cuatro metros cincuenta centímetros (34,50 Mts), con lote Nro. 213, que es o fue del menor José Enrique Morales Bauce, hoy del ciudadano Feliz Ferrer Palacios; por el ESTE: En once metros veinticinco centímetros (11,25 Mts) con borde interior de la acera de la Avenida Isabel la Católica; y por el OESTE: En once metros veinticinco centímetros (11,25 Mts) con terreno que es o fue de la ciudadana Berta Bauce Morales, hoy del ciudadano Dr. Aquiles Soriano; dicho inmueble se encuentra ubicado en la Guzmania, urbanización el Álamo, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 10 de Octubre de 2014.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 14 de Octubre de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2014, los ciudadanos ERICK ALFREDO VIEIRA VANDER y MANUEL ASSUNCAO NUNES BONITO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.142.301 y V-15.316.610; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano JOAO CONSTANTINO DE ANDRADE, solicito le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas con sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, dicha bienhechurías esta edificada sobre un lote terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (391,00 Mts2).
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento del compra-venta, debidamente registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas de fecha 22 de julio de 2010, bajo el Nº 49, Protocolo 1, Tomo 3; el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende titulo supletorio, es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ERICK ALFREDO VIEIRA VANDER y MANUEL ASSUNCAO NUNES BONITO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.142.301 y V-15.316.610, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano JOAO CONSTANTINO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.266.620; y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías, ubicadas en la Guzmania, urbanización el Álamo, jurisdicción de la Parroquia de Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas; el cual está comprendida dentro de los linderos especificados debidamente en sus peticiones”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano JOAO CONSTANTINO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.266.620, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/AM
Exp. N° WP12-S-2014-001203
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