REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000753
SOLICITANTES: HILDA BALDOMERA VALDIVIESO MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.366.303
ABOGADO ASISTENTE: REINA M. FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2014-000753
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana HILDA BALDOMERA VALDIVIESO MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.366.303, asistida por REINA M. FIGUERA LEÓN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicita se le declare a favor de su legítimo hijo ciudadano CARLOS LUÍS VALDIVIESO, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 16 de Julio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 18 de Julio de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha primero (01) de octubre de 2014, los ciudadanos JESÚS ELPIDIO COLMENARES RODRIGUEZ y ROSA ROMELIA OROPEZA CRESPO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.740 y V-4.057.052; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana HILDA BALDOMERA VALDIVIESO MAYORA, en su carácter de Única y Universal Heredera de la De Cujus Baldomera Mayora, quien falleció ab intestato en fecha 20/10/1994; solicitó les fuera decretado a su legítimo hijo ciudadano: CARLOS LUIS VALDIVIESO, Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías con el fin de habitarla con su grupo familiar y para ser su único propietario, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento del compra-venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy estado Vargas), de fecha 26 de Septiembre de 1995, inscrito bajo el N° 105, Protocolo Primero, Tomo tres (3), Trimestre de 1958, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende titulo supletorio, es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos JESÚS ELPIDIO COLMENARES RODRIGUEZ y ROSA ROMELIA OROPEZA CRESPO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.740 y V-4.057.052, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA BALDOMERA VALDIVIESO MAYORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.366.303, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras a las bienhechurías, ubicadas en el Bloque N° 1, casa N° 12, de la Urbanización Carlos Soublette, parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual está comprendida dentro de los linderos: NORTE: con casa N° 7, en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts); por el SUR: con casa N° 19, en veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts); por el ESTE: calle atrás, en ocho metros con cuarenta y uno (08,41 mts) y por el OESTE: con calle pública, en ocho metros con cuarenta y uno (08,41 mts).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano CARLOS LUIS VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.090.015, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 3:12 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000753
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