REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Octubre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001097
SOLICITANTE: NUVY MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.574.127.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001097.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana NUVY MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.574.127, asistida por la ciudadana MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ANDREA RODRIGUEZ DE VARGAS, quien falleció en fecha 11 de Agosto de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.454.534, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Octubre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 21 de Octubre de 2014, los ciudadanos GULLERMO PROSPERO BELLO BELLO y CARMEN MORELBA PEROZO DE ZABALA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.451.943 y V-7.991.174; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANDREA RODRIGUEZ DE VARGAS, de fecha 12 de Agosto de 2014, asentada bajo el Nro.171, expedida en fecha 13 de Octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios (18) y (19).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ VARGAS LOPEZ, de fecha 18 de Enero de 1966, asentada bajo el Nro.11, expedida por la Jefatura Civil de el Valle Gobernación del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Folio (07).
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDREA RODRIGUEZ DE VARGAS y JOSÉ RAMÓN VARGAS RODRIGUEZ, de fecha 10 de Abril de 1944, asentada bajo el Nro.26, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Prefectura del Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (06).
Copia certificada de la Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARGAS DE PASSALACQUA, expedido en fecha 12 de Septiembre de 2014 por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME)- Departamento de Datos Filiatorios, Maiquetía. Folio (11).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN VARGAS RODRIGUEZ, de fecha 05 de Octubre de 2.009, asentada bajo el Nro.104, expedida en fecha 22 de Octubre de 2.009 por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del estado Vargas. Folios (28).
Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANKLIN ALBERTO VARGAS RODRIGUEZ, de fecha 04 de Junio de 2.010, asentada bajo el Nro.86, expedida en fecha 22 de Octubre de 2.014 por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina del Registro Civil Parroquias San Blas, Municipio Valencia, estado Carabobo. Folios (29).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NUVY MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, de fecha 31 de Julio de 1961, asentada bajo el Nro.2.229, expedida en fecha 11 de Mayo de 1966, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (09).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MORELLA RODRIGUEZ, de fecha 15 de abril de 1957, asentada bajo el Nro.784, expedida en fecha 21 de Septiembre de 1959, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (13).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN EDUARDO VARGAS HERNANDEZ, de fecha 25 de junio de 1987, asentada bajo el Nro.1058, expedida en fecha 24 de Octubre de 2014, por la Dirección del registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Guacara, estado Carabobo. Folio (30).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YUBISAY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, de fecha 16 de julio de 1981, asentada bajo el Nro.954, expedida en fecha 23 de Octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (31).
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ, de fecha 07 de Noviembre de 1978, asentada bajo el Nro.1.178, expedida en fecha 23 de Octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (32).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NACARYD ANDREINA VARGAS HERNANDEZ, de fecha 22 de junio de 1972, asentada bajo el Nro.833, expedida en fecha 24 de Octubre de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio (33).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Folio (08).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARGAS DE PASSALACQUA. Folio (10).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MORELLA RODRIGUEZ. Folio (12).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus ANDREA RODRIGUEZ DE VARGAS. Folio (03).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante y sus descendientes. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GULLERMO PROSPERO BELLO BELLO y CARMEN MORELBA PEROZO DE ZABALA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.451.943 y V-7.991.174; respectivamente, insertas a los folios (21) al (24).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho a los ciudadanos: NUVY MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, MORELLA RODRIGUEZ, FRANKLIN EDUARDO VARGAS HERNANDEZ, YUBISAY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, FRANKLIN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ y GLADYS JOSEFINA VARGAS DE PASSALACQUA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANDREA RODRIGUEZ DE VARGAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NUVY MARÍA GONZALEZ RODRIGUEZ, MORELLA RODRIGUEZ, FRANKLIN EDUARDO VARGAS HERNANDEZ, YUBISAY CAROLINA VARGAS HERNANDEZ, FRANKLIN ALBERTO VARGAS HERNANDEZ y GLADYS JOSEFINA VARGAS DE PASSALACQUA, mayores de edad, venezolanos y titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.574.127, V-5.091.125, V- 12.229.528, V-15.299.685, V-12.930.458 y V-4.562.823; respectivamente, con respecto a su causante ANDREA RODRIGUEZ DE VARGAS, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo la 11:32 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA .,
Abg. ANDREA MARCANO
WP12-S-2014-001097.
BCD/AM
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