REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°
Maiquetía, seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014)

ASUNTO: WP12-S-2014-000848

SOLICITANTE: CARMEN TERESA VELASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.215.884 y V-6.349.395, divorciada y soltero; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ALEJANDRO GARCIA CURVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.905.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: CARMEN TERESA VELASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Divorciada la primera y Soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.215.884 y V-6.349.395 respectivamente; asistidos por el abogado PEDRO ALEJANDRO GARCIA CURVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.905, mediante el cual solicita que se les declare a su favor el Título Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías construidas a su solas y únicas expensas, la cual consta de una casa de una (01) planta con las siguientes distribución cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, porche, estacionamiento para dos vehículos, cocina y lavandero; sus paredes son de bloque, totalmente frisadas, piso de cemento, techo de platabanda. Comprendida dentro de los linderos: NORTE: En tres (03) líneas rectas, la primera que mide ocho metros (8 mts.), la segunda que mide dos metros (2 mts) y la tercera que mide siete metros (7 mts); con la Residencia Parque Mar; por el SUR: En dos líneas rectas, la primera que mide doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) y la segunda que mide tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts) con calle Juan Ortiz; por el ESTE: En dos líneas rectas, la primera que mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) y la segunda que mide un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.) con terreno propiedad de la Urbanización Los Corales C,A, ocupado por el señor Alirio Sánchez; y por el OESTE: En dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts) con terreno propiedad de la Urbanización Los Corales C, A, ocupado por el señor Heriberto Campos; dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle Juan Ortiz, parte baja, Sector Corapal, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Efectuado la distribución correspondió a este Tribunal, dándose por recibida en fecha 30 de julio de 2014.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 05 de Agosto de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2014, los ciudadanos LUÍS MANUEL RODRÍGUEZ AVARIANO y JEINSY MILEYSI PÉREZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.109.305 y V-17.299.611; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.

Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Los ciudadanos CARMEN TERESA VELASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANO, solicitaron les fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías construidas con sus solas y únicas expensas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento del compra-venta, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas de fecha 13 de Agosto de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se pretende titulo supletorio, es propiedad de los solicitantes.

Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos LUÍS MANUEL RODRÍGUEZ AVARIANO y JEINSY MILEYSI PÉREZ MACHADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.109.305 y V-17.299.611, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA VELASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.215.884 y V-6.349.395; respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho sobre la construcción de unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Juan Ortiz, parte baja, Sector Corapal, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas; el cual está comprendida dentro de los linderos especificados debidamente en sus peticiones”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre la construcción de unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos CARMEN TERESA VELASQUEZ y CARLOS ALBERTO CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.215.884 y V-6.349.395; respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11:12 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO
BCD/AM/AM
Exp. N° WP12-S-2014-000848