REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete de Octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-001078

SOLICITANTE: YOSEILYS JOSÉ RAMOS MORALES, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.806.874.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.767.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD N°: WP12-S-2014-001078.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOSEILYS JOSÉ RAMOS MORALES, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 24.806.874, asistida por el ciudadano ANGEL R. PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.767, mediante el cual solicita se le declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus YOSSY DEL CARMEN RAMOS MORALES, quien falleció en fecha 24 de Julio de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.866.737, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2014, fue admitida la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 03 de Octubre de 2014, las ciudadanas NORELYS MARGARITA GONZALEZ REGALADO y THAIS MAYLESBEL MARCANO DÍAZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.537 y V-6.800.904; respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana YOSSY DEL CARMEN RAMOS MORALES, de fecha 25 de Julio de 2014, asentada bajo el Nro.260, expedida en fecha 05 de Agosto de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios (04) al (05).
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YOSEILYS JOSÉ RAMOS MORALES, de fecha 11 de Noviembre de 1996, asentada bajo el Nro.751, expedida en fecha 31 de Julio de 2014, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio (06).
Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Folio (03).
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con la solicitante, como hija. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas NORELYS MARGARITA GONZALEZ REGALADO y THAIS MAYLESBEL MARCANO DÍAZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.064.537 y V-6.800.904; respectivamente, insertas a los folios (09) al (12).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana: YOSEILYS JOSÉ RAMOS MORALES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante YOSSY DEL CARMEN RAMOS MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana YOSEILYS JOSÉ RAMOS MORALES, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 24.806.874, con respecto a su causante YOSSY DEL CARMEN RAMOS MORALES, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA ,
Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 2:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA .,

Abg. ANDREA MARCANO





WP12-S-2014-001078.