REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SOLICITANTE: FREDDY RODRIGUEZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.665 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANDRES AVELINO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.084.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO MEJORAS.
EXPEDIENTE Nº: 1305-2014.


SINTESIS
El 18 de septiembre de 2014, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el Abogado ANDRES AVELINO DIAZ, apoderado judicial del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ PEREZ.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1305-2014, se admitió y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los (las) testigos.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El abogado ANDRES AVELINO DIAZ, apoderado judicial del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ PEREZ, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad a su poderdante, sobre las Mejoras realizadas a la casa adquirida según documento de propiedad, consignado a los autos, la cual consiste 2 habitaciones, 1 Terraza, 1 Porche, 1 Cocina, 1 Sala y 1 Baño, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó: 1) Copia fotostática del Documento de compra-Venta, autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre de 2010, Bajo el Nº 33, Tomo 214, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó como testigos, a la ciudadana ANA GERTRUDIS REQUI APONTE y al ciudadano JHONUEL ALBERTO PUGA BAENA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.481.440 y V-18.535.609 respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a favor del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.254.665, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las mejoras realizadas a las mencionadas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, al primer (01) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ LA…
…SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y tres (33) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.










Expediente Nº 1305-2014.-
OAVS/Nsg.-