REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I

SINTESIS
El 26 de septiembre de 2014, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana DAMARYS JOSEFINA GONZALEZ SANDOVAL, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.377, asistida por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069, de este domicilio.
En fecha 01 de octubre de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1314-2014 y se admitió.
El día 02 de octubre de 2014, se dejó sin efecto los oficios librados y se fijó la oportunidad para el examen de los (las) testigos.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana DAMARYS JOSEFINA GONZALEZ SANDOVAL, solicitó que se le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías edificadas en la planta alta de una casa, situada en la Calle Real de Carayaca, hoy Calle El Estadio, Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Fotocopia de su Cédula de Identidad; 2) Constancia de Residencia por el Consejo Comunal La Cruz de Lourdes #360, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, Nº de Registro 24-01-02-001-0009 de fecha 24/04/2012; 3) Croquis de ubicación; 4) Documento de Compra y Venta Autenticado por la Notaria Pública Segunda del estado Vargas de fecha 10 de septiembre de 2014; 5) Titulo Protocolizado por el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, Bajo el Nº 75, Protocolo 1, Tomo CC, constante de 3 folios útiles de fecha 30/09/1958. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
En fecha 13/10/2014 presentó como testigos, a los ciudadanos: YENNY YELITZA VIAMONTE MADRID y HENRY ALEXIS MEZA VEGAS, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.828.090 y V-5.091.322 respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de la solicitante. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DAMARYS JOSEFINA GONZALEZ SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.636.377, para asegurarle el derecho sobre la planta alta de las mencionadas bienhechurías; cuya ubicación, linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VELIZ SUÀREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia certificada y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.




Expediente Nº 1314-2014.-
OAVS/Nsg-